DECRETO 5 de 1993
por el cual se toman medidas sobre competencia en materia penal y se dictan otras disposiciones.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 5
- Año
- 1993
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artÚculo 213 de la Constituciµn PolÚtica, en desarrollo del Decreto 1793 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1793 del 8 de noviembre de 1992 fue declarado el estado de conmociµn interior en todo el territorio nacional, entre otras, por las siguientes razones:
Que en las ºltimas semanas la situaciµn de orden pºblico en el paÚs, que venÚa perturbada de tiempo atrÃs, se ha agravado significativamente en razµn de las acciones terroristas de las organizaciones guerrilleras y de la delincuencia organizada.
Que es necesario fortalecer la acciµn de los organismos judiciales en su funciµn de investigar, acusar y juzgar; proteger a los funcionarios judiciales y a los de los organismos de fiscalizaciµn, asÚ como a los testigos; permitir a las Fuerzas Militares desarrollar funciones de PolicÚa Judicial, y reprimir ciertas conductas que contribuyen a que puedan tener Õxito las operaciones de la delincuencia organizada.
Que con el fin de hacer frente a la delicada situaciµn de orden pºblico descrita, habida cuenta de su origen, naturaleza y dimensiones, e impedir oportunamente la extensiµn de sus efectos, es preciso adoptar medidas de carÃcter excepcional, que escapan al Ãmbito de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policÚa.
Que el reiterado sabotaje y perforaciµn de los ductos de transporte de petrµleo y sus derivados, y el consiguiente hurto de Õstos ocasiona un grave deterioro del sistema nacional de combustible, asÚ como una considerable disminuciµn del abastecimiento de los combustibles en las diferentes ciudades del paÚs.
Que el daþo ocasionado con estas conductas no se limita exclusivamente al hurto del petrµleo o sus derivados, sino que tambiÕn se causan perjuicios irremediables a los ductos, perturbÃndose el transporte de fluidos.
Que de otra parte, las continuas perforaciones generan inminente peligro de ocasionar una tragedia de incalculables consecuencias.
Que de acuerdo con informes de inteligencia, una de las fuentes de financiaciµn y mantenimiento de los grupos guerrilleros consiste en el apoderamiento y comercializaciµn ilÚcitos de combustibles.
Que dada la gravedad de las conductas delictivas a que se refiere este Decreto, su conocimiento debe corresponder a los Jueces Regionales, y debe adoptarse una norma especial en relaciµn con los bienes objeto de esas conductas,
DECRETA:
ArtÚculo 1¯ Competencia. Los Jueces Regionales conocerÃn del delito de hurto y los conexos con el mismo, cuando aquÕl recaiga sobre petrµleo y sus derivados, siempre que la cuantÚa exceda de cinco (5) salarios mÚnimos legales mensuales.
ArtÚculo 2¯ Decomiso especial. Los bienes y efectos utilizados en la comisiµn de los delitos contemplados en el artÚculo primero de este Decreto, incluyendo los medios de transporte empleados para el efecto, asÚ como aquellos elementos que provengan de su ejecuciµn, se aprehenderÃn y entregarÃn a la FiscalÚa General de la Naciµn o la entidad que Õsta designe.
Cuando se trate de petrµleo o sus derivados, previa determinaciµn de su cuantÚa, se entregarÃn a la Empresa Colombiana de Petrµleos.
Los medios de transporte podrÃn ser utilizado por la FiscalÚa General de la Naciµn o la entidad que Õsta designe y en caso de sentencia condenatoria se ordenarà su decomiso definitivo y la extinciµn del derecho de dominio en favor del Estado, para la entrega a la FiscalÚa General de la Naciµn.
ArtÚculo 3¯ Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgaciµn, suspende las disposiciones que le sean contrarias y su vigencia se extenderà por el tiempo de la conmociµn interior, sin perjuicio de que el Gobierno Nacional la prorrogue segºn lo previsto en el inciso 3¯ del artÚculo 213 de la Constituciµn PolÚtica.
PublÚquese y cºmplase.
Dado en SantafÕ de BogotÃ, D. C., a 6 de enero de 1993:
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Viceministro de Gobierno encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Gobierno, Jaime Buenahora Febres-Cordero. El Viceministro de Asuntos PolÚticos Internacionales encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, Andelfo GarcÚa GonzÃlez. El Ministro de Justicia, AndrÕs GonzÃlez DÚaz. El Viceministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, HÕctor JosÕ Cadena Clavijo. El Ministro de Defensa Nacional, Rafael Pardo Rueda. El Ministro de Agricultura, Alfonso Lµpez Caballero. El Ministro de Desarrollo Econµmico, Luis Alberto Moreno MejÚa. El Ministro de Minas y EnergÚa, Guido Nule AmÚn. El Ministro de Comercio Exterior, Juan Manuel Santos. El Viceministro de Educaciµn Nacional encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educaciµn Nacional, Rafael Orduz Medina. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Luis Fernando RamÚrez Acuþa. El Ministro de Salud, Juan Luis Londoþo de la Cuesta. El Ministro de Comunicaciones, William Jaramillo Gµmez. El Ministro de Obras Pºblicas, Jorge Bendeck Olivella.
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