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DECRETO 230 de 1992

por el cual se dictan medidas para garantizar el servicio de transporte durante los días de elecciones.

Tipo
DECRETO
Número
230
Año
1992
Entidad
MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986 y la Ley 15 de 1959, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Gobierno Nacional reglamentar el servicio de transporte durante los días de elecciones;

Que es necesario garantizar el citado servicio para facilitar la movilización de los electores de todos los partidos y movimientos políticos en las rutas urbanas veredales e intermunicipales,

DECRETA:

Artículo 1ş Están obligadas a prestar el servicio público de transporte, en los días de elecciones, durante las horas de votación, todas las empresas que tengan rutas y frecuencias u horarios autorizados en áreas urbanas, veredales e intermunicipales. Las empresas sólo podrán cobrar las tarifas fijadas por la autoridad competente.

Parágrafo.
Para el efectivo cumplimiento de esta obligación las empresas de transporte urbano veredal' e intermunicipal dedicarán a la atención del servicio a que se refiere el inciso anterior, no menos del 70% de su parque automotor.

Artículo 2ş Las empresas de transporte podrán realizar viajes ocasionales para la movilización de personas en las rutas urbanas, veredales e intermunicipales.

Artículo 3ş Las empresas que no cumplan con lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas por la autoridad competente, con una multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales vigentes.

Artículo 4ş El Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, los alcaldes y demás autoridades de tránsito tomarán las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de las diferentes rutas de transporte el día de elecciones, pudiendo modificarlas, si las circunstancias así lo requieren.

Artículo 5ş La vigilancia y cumplimiento de este Decreto estará a cargo de las autoridades de tránsito en lo que sea de su competencia.

Artículo 6ş Este Decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 2351 de 1991.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 2351 de 1991 Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Gobierno, Humberto de La Calle Lombana.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Juan Felipe Gaviria.

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