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DECRETO 221 de 1999

por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998

Tipo
DECRETO
Número
221
Año
1999
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El parágrafo transitorio del artículo 3ş del Decreto 1515 de 1998, quedará así:

"Parágrafo transitorio. La Junta Directa del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras expedirá la regulación correspondiente a más tardar el 5 de julio de 1999, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo".

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo transitorio. ) Artículo 3 DECRETO 1515 de 1998

Artículo 2.

ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.

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