DECRETO 221 de 1999
por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 3° del Decreto 1515 de 1998
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 221
- Año
- 1999
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y, en especial de las que le confiere el artículo 189, numerales 11 y 17 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El parágrafo transitorio del artículo 3ş del Decreto 1515 de 1998, quedará así:
"Parágrafo transitorio. La Junta Directa del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras expedirá la regulación correspondiente a más tardar el 5 de julio de 1999, la cual deberá entrar a regir dentro del mismo plazo".
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Parágrafo transitorio. ) Artículo 3 DECRETO 1515 de 1998
Artículo 2.
ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo.
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