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DECRETO 221 de 1991

por medio del cual se dictan medidas sobre las Sociedades de Comercialización Internacional y las exportaciones de plátano o banano.

Tipo
DECRETO
Número
221
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Política y con sujeción a las Leyes 67 de 1979, 48 de 1983 y 7ş de 1991,

DECRETA:

Artículo 1ş Para efectos de la aplicación del Decreto 509 de 1988, cuando las Sociedades de Comercialización Internacional previamente calificadas por la Junta de Comercializadoras, exporten plátano o banano de origen nacional en calidad de mandatarias de los productores de los bienes objeto de exportación, el Certificado de Exportación por Mandato sustituye para los mismos efectos el certificado de compra al productor.

Artículo 2ş Se denomina Certificado de Exportación por Mandato, el documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional reciben, en calidad de mandatarias, plátano o banano de origen nacional de parte de los productores y se obligan a realizar la correspondiente exportación en nombre propio y por cuenta de éstos, dentro de los términos previstos en el Decreto 509 de 1988. En este documento se registrará la distribución de los incentivos por concepto de Certificados de Reembolso Tributario entre la Sociedad de Comercialización Internacional y el productor.

Artículo 3ş Se presume que el productor mandante efectúa la exportación en el momento en que entrega, a título de mandato, el plátano o el banano de origen nacional a una Sociedad de Comercialización Internacional, para que ésta los exporte.

Las fechas de cada una de tales entregas se harán constar en el Certificado de Exportación por Mandato que se expedirá semestralmente.

Artículo 4ş El Banco de la República, a solicitud de la Sociedad de Comercialización Internacional que actúe en calidad de mandataria de un productor, podrá hacer entrega a ésta de CERT sin que se requiera, en cada caso, la presentación de los Certificados de Exportación por Mandato ni la constitución de una garantía bancaria o de compańía de seguros a favor del Tesoro Nacional, por este motivo, y previa la asunción del compromiso de que se habla en el artículo siguiente:

Artículo 5ş Además de los requisitos exigidos por el Gobierno Nacional para los demás exportadores, cuando la exportación de plátano o de banano haya sido realizada por una Sociedad de Comercialización Internacional, en calidad de mandataria de un productor, y a ésta se le haya hecho entrega de los CERT, según el artículo anterior, dicha sociedad queda obligada a presentar al Banco de la República una relación semestral de los Certificados de Exportación por Mandato, correspondiente a tales exportaciones.

Artículo 6ş La Sociedad de Comercialización Internacional deberá presentar la relación semestral de los Certificados de Exportación por mandato prevista en el artículo anterior, dentro del plazo de veinte días hábiles, contados a partir del vencimiento del respectivo semestre calendario. Para garantizar esta obligación, el Banco de la República se abstendrá de entregar los Certificados de Reembolso Tributario que sean reconocidos en el siguiente semestre.

Parágrafo.
Si la relación no se presenta en el plazo indicado, el Banco de la República entregará al Tesoro Nacional los Certificados de Reembolso Tributario que hayan sido reconocidos a los productores y a las Sociedades de Comercialización Internacional, hasta por el monto de los títulos que les fueron entregados durante el semestre anterior.

Artículo 7ş Se entiende que los Certificados de Reembolso Tributario a que se refiere el presente Decreto, tramitados a través de las Sociedades de Comercialización Internacional, y entregados a ellas, han sido recibidos por los productores directamente del Banco de la República y distribuidos entre las Sociedades de Comercialización Internacional y los productores según las relaciones de que trata el artículo quinto.

Parágrafo 1. ş
Las certificaciones anuales que el Banco de la República debe expedir para los descuentos tributarios a favor de quienes han recibido CERT, serán elaboradas con base en la información suministrada por las Sociedades de Comercialización Internacional en las relaciones semestrales previstas en el artículo quinto.

Parágrafo 2. ş
Las certificaciones que el Banco de la República debe expedir para los descuentos tributarios a favor de quienes han recibido CERT durante el ańo de 1990, serán elaboradas con base en una relación que le presentará cada Sociedad de Comercialización Internacional sobre las exportaciones que haya efectuado en calidad de mandataria de los productores, y en la que se indicará los porcentajes como se distribuyeron los CERT.

Artículo 8ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 23 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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