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DECRETO 5 de 1991

por el cual se adiciona el Decreto 1949 de 1980.

Tipo
DECRETO
Número
5
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y especialmente de las conferidas por los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ş de 1971 y habiendo oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Adiciónase el artículo 6ş. del Decreto 1949 de 1980, en el sentido de incluir que la importación de los productos originarios y provenientes de Perú o Venezuela, clasificables por las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican, estará libre del pago de gravámenes arancelarios:

POSICION.

28.19.01.00 29.15.21.43 29.15.21.44 39.01.03.00 39.02.06.01 39.02.06.99 Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 6 DECRETO 1949 de 1980

Artículo 2.

ş. La importación de los productos mencionados en el artículo anterior originarios y provenientes de Bolivia o Ecuador, estará libre de pago de gravámenes arancelarios.

Artículo 3.

ş. El presente Decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en especial el Decreto 1312 del 5 de mayo de 1983. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 1312 de 1983 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodriguez.

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