DECRETO 202 de 2000
Por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 202
- Año
- 2000
- Entidad
- MINISTERIO DE TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, presentó el estudio de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 55 del Decreto 1572 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio número 000515 de fecha 21 de enero de 2000;
Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó mediante oficio número 0648 de fecha enero 21 de 2000 viabilidad presupuestal,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Suprimir de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil los siguientes cargos:
PLANTA GLOBAL N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Nivel Grado 2 (dos)
Especialista Aeronáutico III 42 39 3 (tres)
Especialista Aeronáutico III 42 38 2 (dos)
Especialista Aeronáutico III 42 37 1 (uno)
Especialista Aeronáutico II 41 36 2 (dos)
Especialista Aeronáutico II 41 35 5 (cinco)
Especialista Aeronáutico II 41 34 1 (uno)
Especialista Aeronáutico I 40 32 1 (uno)
Especialista Aeronáutico V 34 33 3 (tres)
Profesional Aeronáutico V 34 32 2 (dos)
Profesional Aeronáutico V 34 31 6 (seis)
Profesional Aeronáutico IV 33 30 4 (cuatro)
Profesional Aeronáutico IV 33 29 5 (cinco)
Profesional Aeronáutico III 32 28 60 (sesenta)
Profesional Aeronáutico III 32 27 4 (cuatro)
Profesional Aeronáutico II 31 26 1 (uno)
Profesional Aeronáutico II 31 25 5 (cinco)
Técnico Aeronáutico VI 25 27 17 (diez y siete)
Técnico Aeronáutico VI 25 25 4 (cuatro)
Técnico Aeronáutico V 24 24 23 (veintitrés)
Técnico Aeronáutico V 24 23 5 (cinco)
Técnico Aeronáutico V 24 22 24 (veinticuatro)
Técnico Aeronáutico IV 23 21 1 (uno)
Técnico Aeronáutico IV 23 20 13 (trece)
Técnico Aeronáutico IV 23 19 8 (ocho)
Técnico Aeronáutico III 22 18 10 (diez)
Técnico Aeronáutico III 22 17 18 (diez y ocho)
Técnico Aeronáutico III 22 16 2 (dos)
Técnico Aeronáutico II 21 15 3 (tres)
Técnico Aeronáutico II 21 14 1 (uno)
Bombero Aeronáutico III 22 17 4 (cuatro)
Bombero Aeronáutico I 20 13 10 (diez)
Bombero Aeronáutico I 20 12 1 (uno)
Bombero Aeronáutico I 20 11 3 (tres)
Auxiliar V 14 15 10 (diez)
Auxiliar V 14 14 22 (veintidós)
Auxiliar V 14 13 20 (veinte)
Auxiliar IV 13 12 161 (ciento sesenta y uno)
Auxiliar IV 13 11 1 (uno)
Controlador Tránsito Aéreo Radar 26 27 30 (treinta)
Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 22 10 (diez)
Controlador Tránsito Aéreo Superficie 26 17 Artículo 2ş. Créanse los siguientes cargos en la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, así:
PLANTA GLOBAL N° de cargos Dependencia y denominación del cargo Nivel Grado 3 (tres)
Controlador Tránsito Aéreo Experto 26 31 5 (cinco)
Controlador Tránsito Aéreo Experto 26 30 15 (quince)
Controlador Tránsito Aéreo Supervisor 26 28 79 (setenta y nueve)
Controlador Tránsito Aéreo Radar 26 25 6 (seis)
Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 24 1 (uno)
Controlador Tránsito Aéreo Instrumentos 26 23 7 (siete)
Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo 26 21 35 (treinta y cinco)
Controlador Tránsito Aéreo Aeródromo 26 19 25 (veinticinco)
Controlador Tránsito Aéreo Superficie 26 16 13 (trece)
Controlador Tránsito Aéreo Auxiliar 26 13 Artículo 3ş. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, mediante resolución, distribuirá los cargos de la planta global, y ubicará al personal teniendo en cuenta, la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio. Artículo 4ş. La incorporación de los empleados a los cargos de la planta de personal, creados en el artículo 2ş del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación teniendo en cuenta, lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia. Artículo 5ş. Los cargos de carrera vacantes de la planta de persona, se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998. Artículo 6ş. Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1ş del presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, y en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998, 1173 de 1999 y con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto ley 1568 de 1998. Artículo 7ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2063 del 21 de agosto de 1997 y el 601 del 26 de marzo de 1998 y demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 601 de 1998 Modifica en lo pertinente DECRETO 2063 de 1997 Publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.
El Ministro de Transporte, Gustavo Adolfo Canal Mora.
El Director de Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.