DECRETO 194 de 1995
por el cual se reglamenta la calificación en el registro de proponentes.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 194
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. A partir de la vigencia del presente Decreto elimínese el factor multiplicador 0,8 de la fórmula adoptada en el artículo 10 del Decreto 1584 de 1994.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 1584 de 1994
Artículo 2.
ş. Como un factor de compensación de la capacidad no utilizada de los proponentesconstructores, éstos multiplicarán la capacidad máxima de contratación por 1.5 para la inscripción, renovación o actualización que efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto y durante el ańo de 1995.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente DECRETO 174 de 1996 Modificado parcialmente Artículo 1 DECRETO 174 de 1996 Modificado parcialmente DECRETO 430 de 1997 Modificado DECRETO 1665 de 1997
Artículo 3.
ş. Como un factor de compensación de la capacidad no utilizada de los proponentesconsultores en el área de la ingeniería, éstos multiplicarán la capacidad máxima de contratación por 1.5 para la inscripción, renovación o actualización que efectúen a partir de la vigencia del presente Decreto y durante el ańo de 1995, cuando se clasifiquen exclusivamente en todos o algunos de los grupos de las especialidades que a continuación se indican:
Especialidades Grupos 01 03-05 02 21 03 06-07 04 01-02 05 03 07 01-02-04-05-08 08 01-02-03-07-08 09 01-02 10 04-05 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado parcialmente DECRETO 174 de 1996 Modificado parcialmente Artículo 1 DECRETO 174 de 1996 Modificado parcialmente DECRETO 430 de 1997 Modificado DECRETO 1665 de 1997
Artículo 4.
ş. A partir del 1 de marzo de 1995, las sociedades que no tengan más de cuatro (4) ańos de constituidas, cuyos socios personas jurídicas inscritas en el registro de proponentes en la misma actividad para la cual pretende su registro posean, en su conjunto, por lo menos el 51 % de su capital social, su capacidad de organización se determinará así:
a) Si el porcentaje de capital social de los socios personas jurídicas inscritas en el registro de proponentes en la misma actividad está entre el 51 % y el 70%, la capacidad de organización de la nueva sociedad será un 25 % de la suma de las capacidades de organización de cada uno de ellos; b) Si el porcentaje de capital social de los socios personas jurídicas inscritas en el registro de proponentes en la misma actividad es superior al 70% y hasta el 90 %, la capacidad de organización de la nueva sociedad será un 30% de la suma de las capacidades de organización de los aludidos socios; c) Si el porcentaje de capital social de los socios personas jurídicas inscritas en el registro de proponentes en la misma actividad es superior al 90 % la capacidad de organización de la nueva sociedad será un 35 % de la suma de las capacidades de organización de cada uno de ellos.
Artículo 5.
ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 25 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Gobierno, Horacio Serpa Uribe.
El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.
El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.
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