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DECRETO 181 de 1996

Por el cual se aprueba el Acuerdo no. 12 del 29 de junio de 1995 de la Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares por el cual se adopta la Planta Global de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares

Tipo
DECRETO
Número
181
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial de las que le confiere el artÝculo 74 del Decreto Extraordinario No. 1042 de 1978,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1 ║. ApruÚbase el Acuerdo No. 12 del 29 de junio de 1995, emanado de la Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, cuyo texto es el siguiente:á áá MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALJUNTA DIRECTIVAINSTITUTO DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARESá ACUERDO No. 12 DE JUNIO 29 DE 1995 á áá por el cual se adopta la Planta Global de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares. á áá La Junta Directiva del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, en uso de las atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artÝculo 44 del Decreto-ley No. 1301 de 1994á áá

ACUERDA:

á áá

ACUERDA:

á ArtÝculo 1 ║. Adoptar la Planta Global de Personal del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, asÝ:á áá No. Cargos á Denominaci¾n del empleo á C¾digo á Grado á 1á Director General de Establecimiento P·blicoá 0015á 23á 4á Subdirector General del Establecimiento P·blicoá 0040á 21á 5á Director Territorial de Entidad Descentralizadaá 0042á 13á 2á Director de Unidad Hospitalariaá 0180á 19á 3á Asesorá 1020á 10á 1á Asesorá 1020á 04á 4á Jefe de Oficinaá 2045á 24á 10á Jefe de Divisi¾ná 2040á 23á 2á Profesional Especializadoá 3010á 25á 16á Profesional Especializadoá 3010á 19á 6á Profesional Especializadoá 3010á 18á 13á Profesional Especializadoá 3010á 17á 104á Profesional Especializadoá 3010á 16á 138á Profesional Especializadoá 3010á 15á 12á Profesional Especializado (MT)á 3010á 15á 293á Profesional Especializadoá 3010á 14á 89á Profesional Especializado (MT)á 3010á 14á 257á Profesional Universitarioá 3020á 13á 4á Profesional Universitarioá 3020á 12á 16á Profesional Universitarioá 3020á 11á 174á Profesional Universitarioá 3020á 10á 198á Profesional Universitarioá 3020á 08á 39á Profesional Universitario (MT)á 3020á 08á 31á Profesional Universitarioá 3020á 07á 2á Profesional Universitarioá 3020á 05á 3á Profesional Universitarioá 3020á 03á 2á Capellßn o Pastorá 3060á 04á 4á Analista de Sistemasá 4005á 16á 1á Analista de Sistcmasá 4005á 15á 10á TÚcnico Administrativoá 4065á 12á 15á TÚcnico Administrativoá 4065á 06á 44á TÚcnico Operativoá 4080á 13á 1á TÚcnico Operativoá 4080á 12á 1á TÚcnico Operativoá 4080á 11á 1131á TÚcnico Operativoá 4080á 07á 1á Operador de Equipo de Sistemasá 4100á 08á 2á Operador de Equipo de Sistemasá 4100á 06á 21á Auxiliar de TÚcnicoá 4110á 06á 4á Auxiliar de TÚcnicoá 4110á 05á 8á TÚcnico Profesionalá 4175á 13á 68á TÚcnico Profesionalá 4175á 11á 2á TÚcnico Profesionalá 4175á 09á 4á Coordinadorá 5005á 22á 2á Coordinadorá 5005á 16á 1á Secretario Ejecutivoá 5040á 22á 1á Secretario Ejecutivoá 5040á 18á 1á Secretario Ejecutivoá 5040á 16á 1á Secretario Ejecutivoá 5040á 13á 16á Secretario Ejecutivoá 5040á 11á 8á Almacenistaá 5080á 16á 1á Cajeroá 5095á 12á 18á Cajeroá 5095á 08á 5á Supervisorá 5105á 12á 9á Supervisorá 5105á 10á 2á Auxiliar Administrativoá 5120á 14á 57á Auxiliar Administrativoá 5120á 10á 95á Secretarioá 5140á 09á 265á Ayudante de Oficinaá 5155á 08á 100á Ayudante de Oficinaá 5155á 07á 11á Operario Calificadoá 5300á 15á 18á Operario Calificadoá 5300á 11á 7á Operario Calificadoá 5300á 09á 34á Operario Calificadoá 5300á 07á 8á Conductor Mecßnicoá 5310á 11á 27á Conductor Mecßnicoá 5310á 09á 6á Auxiliar de Servicios Generalesá 5335á 09á 125á Auxiliar de Servicios Generalesá 5335á 07á 3574 á áá ArtÝculo 2 ║. Fijar en doscientos sesenta y uno (261) el n·mero de trabajadores oficiales al servicio del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares asÝ: ocho (8) trabajadores Oficiales Grado 09 y doscientos cincuenta y tres (253) trabajadores oficiales Grado 07.á áá ArtÝculo 3 ║. El Director General del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares mediante Resoluci¾n, distribuirß los cargos de la Planta Global de Personal que trata el artÝculo 1║ del presente Acuerdo y ubicarß a los funcionarios de acuerdo con los objetivos, la estructura interna, los planes y programas que se adopten y las necesidades del servicio.á áá ArtÝculo 4 ║. La incorporaci¾n del personal se efectuarß dentro de los cuarenta y cinco (45) dÝas siguientes a partir de la vigencia del decreto que apruebe el presente Acuerdo.á áá ArtÝculo 5 ║. La provisi¾n de empleos se efectuarß de conformidad con la disponibilidad presupuestal.á áá ArtÝculo 6 ║. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedici¾n, para su validez requiere de la aprobaci¾n por parte del Gobierno Nacional y deroga el Acuerdo No. 016 del 10 de marzo de 1994, el Acuerdo No. 005 del 21 de marzo de 1995 y el Acuerdo No. 09 de mayo 16 de 1995.á áá ComunÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a los veintinueve (29) dÝas del mes de junio de 1995.á áá (Fdo.) Presidente Junta Directiva,á áá Luis Guillermo VÚlez Cabrera á áá (Fdo.) Mayor General (r.) Secretario Junta Directiva,á áá Luis Angel DÝaz DÝaz. á áá áá ART═CULO SEGUNDO. Los empleados p·blicos nombrados en la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la SecretarÝa General, Comando General, EjÚrcito, Armada y Fuerza AÚrea que se trasladen a un cargo de la Planta del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, cuya asignaci¾n bßsica mensual sea inferior a la percibida en dicho Ministerio, continuarßn percibiendo el equivalente al total de lo devengado mensualmente en el Ministerio de Defensa Nacional, mientras permanezcan en el mismo empleo.á áá ART═CULO TERCERO. En un tÚrmino mßximo de 45 dÝas, el Instituto de Salud de las Fuerzas Militares vincularß a su planta los empleados p·blicos de la planta del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la SecretarÝa General, Comando General, EjÚrcito, Armada y Fuerza AÚrea.á áá Hasta tanto no se vinculen a la nueva planta del Instituto de Salud de las Fuerzas Militares, estos empleados continuarßn percibiendo su remuneraci¾n mensual del Ministerio de Defensa Nacional.á áá ART═CULO CUARTO. La provisi¾n de empleos de que trata el Acuerdo No. 12 del 29 de junio de 1995, se harß a partir de la vigencia del presente Decreto, hasta el monto de las apropiaciones presupuestales vigentes.á áá ART═CULO QUINTO. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n y deroga los Decretos n·meros 949 de 1994 y 903 de 1995.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 903 de 1995 áá PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en SantafÚ de Bogotß, D. C., a 24 de enero de 1996.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Guillermo Perry Rubio. á áá El Ministro de Defensa Nacional,á áá Juan Carlos Esguerra Portocarrero. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funci¾n P·blica,á áá Eduardo Gonzßlez Montoya. á

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