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DECRETO 174 de 1996

por el cual se modifican parcialmente los artículos 2° y 3° del Decreto 194 de 1995.

Tipo
DECRETO
Número
174
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 22 de la Ley 80 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2ş y 3ş del Decreto 194 de 1995 los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería, para la inscripción, renovación o actualización en el registro de proponentes, durante el ańo de 1995 multiplican la capacidad máxima de contratación por 1.5 como factor de compensación de su capacidad instalada subutilizada;

Que en razón a que subsiste la motivación que se tuvo en cuenta para la expedición de los artículos 2ş y 3ş del Decreto 194 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. El factor 1.5 establecido como compensación de la capacidad no utilizada de los proponentes constructores y consultores en el área de la ingeniería en los artículos 2ş y 3ş del Decreto 194 de 1995, se aplicará para el ańo de 1996.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente Artículo 2 DECRETO 194 de 1995 Modifica parcialmente Artículo 3 DECRETO 194 de 1995

Artículo 2.

ş. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de enero de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Horacio Serpa Uribe.

El Ministro de Desarrollo Económico, Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Transporte, Juan Gómez Martínez.

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