DECRETO 169 de 1995
por el cual se reglamente la Ley 118 de 1994.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 169
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades consagradas por el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. Subsector Hortifrutícola. Para los efectos de la Ley 118 de 1994, y del presente Decreto, se entiende por subsector hortifrutícola, el componente del sector agrícola del país constituido por las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho dedicadas a la producción de frutas y hortalizas.
Artículo 2.
ş. Valor de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.
La Cuota de Fomento Hortifrutícola será igual al equivalente del uno por ciento (1%) sobre el precio del kilogramo de frutas y hortalizas, la cual se causará al momento de la primera operación de venta que realice el productor.
Artículo 3.
ş. Recaudo de la Cuota. La Cuota de Fomento Hortifrutícola se recaudará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato que para la administración del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola y el recaudo de la Cuota, suscriba el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con la Federación Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales o con la entidad administradora gremial del subsector hortifrutícola, en el evento seńalado por el inciso segundo del artículo 9ş de la Ley 118 de 1994.
Artículo 4.
ş. Sujeto Pasivo de la Cuota. Esta obligado al pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola, toda persona natural o jurídica o sociedad de hecho dedicada a la producción de frutas y hortalizas en el territorio nacional, con la excepción consagrada en el parágrafo 3ş del artículo 4ş de la Ley 118 de 1994, para los productores de banano.
Artículo 5.
ş. Personas Obligadas al Recaudo. Serán recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola:
1. Las personas naturales o jurídicas y sociedades de hecho que compren frutas y hortalizas al productor para el procesamiento industrial o para su venta en el mercado nacional o internacional.
2. Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que siendo productores de frutas y hortalizas las procesen para fines industriales o las vendan en el mercado nacional o internacional.
Artículo 6.
ş. Responsabilidad de los Recaudadores. Los racaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola serán responsables por el valor de las sumas recaudadas, por las cuotas dejadas de recaudar y por las liquidaciones equivocadas o defectuosas.
Parágrafo.
Los recaudadores deberán enviar a la Entidad Administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, una relación pormenorizada de los recaudos, firmada por el representante legal de la persona jurídica recaudadora o por la persona natural que represente a la sociedad de hecho retenedora o por la persona natural obligada al recaudo.
Artículo 7.
ş. Separación de Cuentas y Depósito de la Cuota. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola deberán mantener los dineros recaudados en una cuenta separada de la que utilicen para el giro ordinario de sus negocios y están obligados a depositarlos en el Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente al de su retención.
Artículo 8.
ş. Registro de los Recaudos. Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola están obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, en el cual se anotarán los siguientes datos:
1. Nombre e identificación del sujeto pasivo de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.
2. Fecha y número del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.
3. Especie de fruta u hortaliza sobre la cual se paga la Cuota.
4. Municipio en donde se origine la Cuota de Fomento Hortifrutícola.
5. Cantidad del producto que causa la Cuota seńalada en kilogramos.
6. Valor recaudado.
Parágrafo.
Este mismo registro deberá ser llevado por la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola incluyendo además el nombre e identificación del recaudador.
Artículo 9.
ş. Control del Recaudo. El Auditor Interno del Fondo de Fomento Hortifrutícola podrá realizar visitas de inspección a los documentos de las personas obligadas al recaudo, relacionados con la Cuota de Fomento Hortifrutícola, con el propósito de verificar el debido pago y oportuna consignación de la misma en el Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola que cumpla con estos requisitos.
Artículo 10.
Administración del Fondo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola y el recaudo de la Cuota de Fomento Hortifrutícola, con la Federación Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales con sujeción a los términos y condiciones seńalados en la Ley 118 de 1994.
Parágrafo.
En caso de que la Federación Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales incumpla las obligaciones legales y contractuales o no reúna los requisitos establecidos en el artículo decimosegundo del presente Decreto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural contratará la administración del Fondo con una entidad gremial del subsector hortifrutícola.
Artículo 11.
Contraprestación. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, recibirá como contraprestación por la administración del Fondo y por el recaudo de la Cuota, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor recaudado anualmente; suma que podrá descontar a medida que se recaude la Cuota.
Artículo 12.
Requisitos para la Entidad Administradora. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Estar debidamente constituida, con personería jurídica vigente.
2. Que su objeto este dirigido al fomento de la actividad hortifrutícola.
3. No encontrarse en proceso de disolución o liquidación.
4. No haber sido sancionada.
5. Tener condiciones de representatividad nacional de los productores de hortalizas y frutas.
Parágrafo primero.
Para los efectos de numeral 4 del presente artículo, se entiende que una entidad ha sido sancionada, cuando se encuentre debidamente ejecutoriado el acto que impuso la sanción.
Esta inhabilidad se extiende por el término de cinco (5) ańos contados a partir de la fecha de ejecutoria del acta que impuso la sanción.
Parágrafo segundo.
Se entiende que una entidad tiene condiciones de representatividad cuando: a) Su radio de acción se extiende a todo el territorio nacional. b) Agrupa a gremios o personas naturales productoras de frutas y hortalizas a nivel nacional, departamental y municipal. c) Orienta y dirige los intereses del gremio hortifrutícola.
Artículo 13.
Atribuciones de la Junta Directiva. Para el cabal cumplimiento de las funciones consagradas en el artículo 17 de la Ley 118 de 1994, la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola tendrá las siguientes atribuciones:
1. Determinar los gastos administrativos que para que el cumplimiento de los objetivos legales le corresponde asumir al Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola durante cada vigencia y establecer, aquellos que sean a cargo de la entidad administradora, de manera que se delimiten claramente responsabilidades de unos y otros.
2. Ajustar el presupuesto anual de inversión de acuerdo con el monto de los programas y proyectos de carácter nacional, así como la distribución de los recursos regionales y subregionales para inversión, atendiendo la proporcionalidad seńalada por la Ley 118 de 1994 sobre aporte de los recursos.
3. Aprobar los contratos relacionados con planes, programas o proyectos específicos, que le presente la entidad administradora del Fondo o cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva con sujeción a la cuantía que para el efecto seńale en su reglamento.
4. Solicitar informes sobre el estado de ejecución de los recursos.
5. Darse su propio reglamento.
Artículo 14.
Elección de los Representantes de las Asociaciones de Pequeńos Productores de Frutas y Hortalizas. Los dos representantes de las Asociaciones de Pequeńos Productores de Frutas y Hortalizas, serán elegidos por los representantes legales de las respectivas asociaciones gremiales del subsector hortifrutícola, para un período de dos (2) ańos, por mayoría absoluta de votos, en reunión que para el efecto convocará el Viceministro de Desarrollo Agropecuario y Pesquero del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Estos representantes podrán ser reelegidos.
Artículo 15.
Elección de los representantes de la Federación Nacional de Productores de Hortalizas y Frutales. Los dos representantes de la Federación Nacional de Productores y Hortalizas y Frutales serán elegidos por su Junta Directiva, para períodos de dos (2) ańos, por mayoría absoluta de votos, en reunión que para el efecto convocará su presidente.
Estos dos representantes podrán ser reelegidos.
Artículo 16.
Plan de Inversiones y Gastos. La entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola elaborará cada ańo, antes del primero de octubre, el Plan de Inversiones y Gastos para el ańo siguiente, discriminado por programas y proyectos, el cual sólo podrá ser ejecutado una vez haya sido aprobado por la Junta Directiva del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola.
Parágrafo.
Los programas y proyectos de inversión podrán ser de cobertura nacional, regional o subregional, en el primer caso, su ejecución será competencia de la entidad administradora del Fondo en asocio con las entidades gremiales representativas a nivel nacional; en los otros, debe concentrarse su ejecución con las entidades regionales o subregionales representadas en el área.
Parágrafo. transitorio.
El Plan de Inversiones y Gastos para el ańo 1995, será elaborado por la entidad administradora dentro del mes siguiente al perfeccionamiento del contrato de administración del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola.
Artículo 17.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 24 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Antonio Hernández Gamarra.
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