DECRETO 154 de 1995
por el cual se modifica el artículo 7º del Decreto 1666 de 1991, relacionado con las comisiones de Viceministro de Despacho y Consejeros y Secretarios de la Presidencia de la República.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 154
- Año
- 1995
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1.
ş. El artículo 7ş del Decreto 1666 del 28 de junio de 1991, quedará así: Artículo 7ş. En ningún caso a las personas que se les otorgue comisión de servicio de conformidad con las presentes disposiciones, se les podrá fijar gastos de representación. A los comisionados sólo se les podrá suministrar pasajes aéreos, marítimos o terrestres de clase económica. Se exceptúa a los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo, quienes podrán viajar hasta en primera clase; los Viceministros de Despacho, Consejeros y Secretarios de la Presidencia de la República podrán hacerlo en clase de negocios o ejecutiva. Igualmente podrán ser exceptuados para viajar en clase económica, aquellos funcionarios que a juicio del Ministro del Ramo o del Jefe del Departamento Administrativo, en razón de su investidura y del objeto de la comisión deban viajar en clase ejecutiva o de negocios. En este último caso la autorización la expedirá el Ministro del Ramo o el Jefe del Departamento Administrativo para el cual labore el funcionario y dará informe al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 7 DECRETO 1666 de 1991
Artículo 2.
ş. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 19 de enero de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peńa.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República Juan Manuel Turbay Marulanda.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.