DECRETO 149 de 1991
por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados de la Contraloría General de la República.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 149
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1ş de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1o.
El artículo 9ş del Decreto 129 de 1991 quedará así:
Artículo 9ş. La bonificación por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en la Contraloría General de la República, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica que corresponda al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual, por concepto de asignación básica y gastos de representación superior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos ($147.500).
Para los demás empleados la bonificación por servicios prestados será equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de la remuneración mensual.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 9 DECRETO 129 de 1991
Artículo 2o.
El Contralor General de la República podrá asignar, previo seńalamiento de los requisitos mínimos que deberán cumplirse, prima técnica a los funcionarios que desempeńen los cargos comprendidos en los niveles Directivo, Asesor, en los grados 4 a 9 del nivel ejecutivo y los comprendidos entre los grados 3 a 5 del nivel profesional.
Parágrafo 1.
El Contralor General podrá reconocer el derecho a devengar la prima técnica, sin sujeción a los requisitos establecidos, a los funcionarios que a la fecha de expedición del Decreto 119 de 1988 se encontraban desempeńando alguno de los cargos a que se refiere el presente artículo, siempre y cuando en tal fecha tuvieren una antigüedad mínima de quince (15) ańos al servicio de la entidad.
Parágrafo 2.
La prima técnica no podrá exceder en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual fijada por la ley para el respectivo cargo.
Artículo 3o.
Para efectos del pago de horas extras o del reconocimiento de descanso compensatorio en la Contraloría General de la República, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El empleado deberá estar vinculado a un empleo ubicado hasta el grado 6 del nivel técnico, 11 del nivel administrativo o 9 del nivel operativo; b) En ningún caso podrán pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.
Artículo 4o.
El artículo 10 del Decreto 129 de 1991, quedará así: Artículo 10. El Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República establecerán antes del 25 de febrero de 1991 un plan que defina los mecanismos a través de los cuales se garantice que el costo de los servicios personales de la Contraloría, no exceda del 22% con respecto a los costos de 1990.
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 10 DECRETO 129 de 1991
Artículo 5o.
Derogar el parágrafo 2ş del artículo 1ş del Decreto 129 del 14 de enero de 1991.
Afecta la vigencia de: Deroga parcialmente (parágrafo 2 ) Artículo 1 DECRETO 129 de 1991
Artículo 6.
o. El presente Decreto deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a los 14 días del mes enero de 1991.
CESAR GAVIRIA El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramirez Acuńa.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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