DECRETO 137 de 1991
por el cual se establece el régimen de remuneración del personal docente de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 137
- Año
- 1991
- Entidad
- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Pres idente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1ş. de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1ş de enero de 1991, los empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, percibirán la asignación básica mensual correspondiente a su categoría y nivel, según la siguiente escala:
Categoria Nivel Asignación mensual Instructor o I $ 160.700 Profesor Auxiliar II 171.300 III 182.900 Profesor Asistente I 195.100 II 204.600 III 218.400 Profesor Asociado I 232.800 II 248.400 III 265.000 Profesor Titular I 285.150 II 313.200 III 343.450 TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 27 de 1993 Derogado Artículo 8 DECRETO 887 de 1992
Artículo 2o.
La autoridad que dispusiere el pago de remuneración contraviniendo las prescripciones del presente Decreto será responsable de los valores indebidamente pagados y estará sujeto a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. El docente no podrá percibir en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, sumas diferentes a las derivadas del presente Decreto.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 27 de 1993 Derogado Artículo 8 DECRETO 887 de 1992
Artículo 3o.
La autoridad nominadora de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales no podrá nombrar, con dedicación de tiempo completo, a una persona que esté desempeńando un empleo docente o administrativo de igual dedicación. Al momento de posesionarse, el docente deberá presentar una declaración juramentada ante juez o notario público de que no está vinculado de tiempo completo en otra entidad oficial de cualquier orden.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 27 de 1993 Derogado Artículo 8 DECRETO 887 de 1992
Artículo 4o.
En ningún caso la remuneración de un docente podrá exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignación básica y gastos de representación.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración de los empleados públicos docentes de la Universidad, tendrá el carácter de gastos de representación.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 27 de 1993 Derogado Artículo 8 DECRETO 887 de 1992
Artículo 5o.
La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, de nuevos programas académicos en la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales, que impliquen costos adicionales en el presupuesto, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 27 de 1993 Derogado Artículo 8 DECRETO 887 de 1992
Artículo 6o.
La Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales deberá someter a consideración del Gobierno Nacional en el término de 60 días a partir de la vigencia del presente Decreto, las plantas de personal docente, empleados y trabajadores oficiales, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 27 de 1993 Derogado Artículo 8 DECRETO 887 de 1992
Artículo 7o.
Las normas contenidas en este Decreto solamente podrán ser modificadas, sustituidas o derogadas por disposición con fuerza de ley.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 27 de 1993 Derogado Artículo 8 DECRETO 887 de 1992
Artículo 8o.
Los artículos 2ş, 3ş, 4ş, 5ş, 6ş y 7ş del Decreto-ley 49 de 1989 continuarán vigentes.
Afecta la vigencia de: Vigente Artículo 2 DECRETO 49 de 1989 Vigente Artículo 3 DECRETO 49 de 1989 Vigente Artículo 4 DECRETO 49 de 1989 Vigente Artículo 5 DECRETO 49 de 1989 Vigente Artículo 6 DECRETO 49 de 1989 Vigente Artículo 7 DECRETO 49 de 1989
Artículo 9o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş.de enero de 1991. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 9 DECRETO 27 de 1993 Derogado Artículo 8 DECRETO 887 de 1992 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramirez Acuńa.
El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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