Jurismart

DECRETO 131 de 1991

por el cual se fija el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
131
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1ş de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1o.

A partir del 1ş de enero de 1991, fíjase el valor del punto para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia en un mil trescientos cincuenta y nueve pesos ($ 1.359.00) moneda corriente.

Parágrafo.
Para los docentes de dedicación exclusiva se mantiene el incremento del veintidós por ciento (22%) en el valor del punto.

Artículo 2.

o. El cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual de los empleos docentes de experto I, II y III, instructor asistente, instructor asociado, profesor asistente, profesor asociado y profesor titular de la Universidad Nacional de Colombia, tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 3o.

A partir de la fecha de vigencia de este Decreto, al personal docente de la Universidad Nacional de Colombia, se le aplicará la escala de viáticos fijada para el sector central de la administración nacional.

Artículo 4o.

Increméntase los puntos del factor de producción académica de la Universidad Nacional de Colombia, contenido en el artículo 1ş del acuerdo 11 de 1988, así:

a) Por trabajos y artículos de carácter científico, técnico, artístico o humanístico publicados en revistas especializadas o mediante programas de video, producciones cinematográficas o fonográficas, hasta diez (10) puntos más; b) Por libros que resulten de una labor de investigación y por obras de creación artística ampliamente difundidas en los campos de la composición musical, las artes plásticas, las creaciones cinematográficas, literarias, de vídeo y fonográficas, hasta cinco (5) puntos más; c) Por libros de texto, hasta dos (2) puntos más; d) Por publicaciones impresas del nivel universitario de carácter divulgativo o de sistematización del conocimiento, hasta dos (2) puntos más; e) Por premios nacionales e internacionales otorgados a obras o trabajos realizados por docentes de la Universidad Nacional de Colombia, dentro de sus labores universitarias, hasta tres (3) puntos más; f) Por patentes de invención a nombre de la Universidad Nacional de Colombia, hasta tres (3) puntos más.

Parágrafo.
El incremento de puntaje sólo se considerará para la producción académica presentada para evaluación a partir de la vigencia del presente Decreto.

Artículo 5o.

Adiciónanse los siguientes literales al factor de producción académica de que trata el artículo anterior, así:

g) Por reseńas críticas publicadas en revistas o libros hasta dos (2) puntos; h) Por traducciones de artículos y libros publicados bajo la forma de libro hasta tres (3) puntos.

Parágrafo 1o.
Para efectos del reconocimiento seńalado en los literales g) y h), sólo se tendrá en cuenta la producción publicada con posterioridad al 31 de diciembre de 1988.

Parágrafo 2o.
El reconocimiento de los puntos adicionales contemplados en el artículo 4ş y de los que se obtengan con fundamento en los nuevos literales por producción académica del artículo 5ş estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal que se genere por la reducción en servicios personales por parte de la Universidad Nacional de Colombia, previa autorización de la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 6o.

El rector fijará la remuneración que corresponda a cada docente, mediante acto administrativo motivado. La persona que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y se hará acreedora a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición. Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las seńaladas en la ley.

Artículo 7o.

Las normas que establecen el sistema de puntos en la Universidad Nacional de Colombia, solamente podrán ser modificadas, sustituidas o derogadas por disposición con fuerza de ley.

Artículo 8o.

La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de nuevos programas académicos en la Universidad Nacional de Colombia, que impliquen costos adicionales en el presupuesto requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.

Artículo 9.

o. La Universidad Nacional de Colombia deberá someter a consideración del Gobierno Nacional en el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Decreto, las plantas de personal docente, empleados y trabajadores oficiales, sin exceder el monto de la apropiación prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.

Artículo 10.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 57 de 1990 y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1991. Publíquese y cúmplase. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 57 de 1990 Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramirez Acuńa.

El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar