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DECRETO 127 de 1991

por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
127
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artĒculo 1║ de la Ley 60 de 1990,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

Artículo 1o.

A partir del 1║ de enero de l991, establķcese la siguiente escala de remuneraci¾n para los empleos del Area Tķcnico-cientĒfica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA:Ā ĀĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica mensual Ā 01Ā $ 133.600Ā 02Ā 136.800Ā 03Ā 147.800Ā 04Ā 159.600Ā 05Ā 170.500Ā 06Ā 180.900Ā 07Ā 191.700Ā 08Ā 202.400Ā 09Ā 212.700Ā 10Ā 215.600Ā 11Ā 226.100Ā 12Ā 231.600Ā 13Ā 241.600Ā 14Ā 253.900Ā 15Ā 263.600Ā 16Ā 274.800Ā 17Ā 284.800Ā 18Ā 294.200Ā 19Ā 305.300Ā 20Ā 315.100Ā 21Ā 320.500Ā 22Ā 331.500Ā 23Ā 342.300Ā 24Ā 352.800Ā 25Ā 363.100Ā 26Ā 373.600Ā 27Ā 383.500Ā 28Ā 393.400Ā 29Ā 402.600Ā 30Ā 411.400Ā 31Ā 419.700Ā 32Ā 428.300Ā 33Ā 435.800Ā 34Ā 443.300Ā 35Ā 450.200Ā

Artículo 2o.

En la escala de remuneraci¾n fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados de remuneraci¾n y la segunda indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada uno de los grados.Ā ĀĀ

Artículo 3o.

La remuneraci¾n de los funcionarios pertenecientes al Area tķcnico-cientĒfica se determinarß conforme al procedimiento establecido en el artĒculo 3║ del Decreto 122 de 1988.Ā ĀĀ

Artículo 4.

o. En ning·n caso la remuneraci¾n total de los empleados p·blicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrß exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n. Cuando la remuneraci¾n total de un funcionario supere el lĒmite fijado en el inciso anterior, se aplicarß lo dispuesto en el artĒculo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.Ā ĀĀ

Artículo 5o.

Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Tķcnico-cientĒfica continuarßn rigiķndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.Ā ĀĀ

Artículo 6o.

A partir de la vigencia del presente Decreto la evaluaci¾n para establecer la remuneraci¾n de los funcionarios designados en empleos correspondientes al Area Tķcnico-cientĒfica se harß en los meses de junio y diciembre de cada a±o. Tales evaluaciones no tendrßn efectos fiscales retroactivos.Ā ĀĀ

Artículo 7o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga en lo pertinente el Decreto-ley 92 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1991.Ā Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinenteĀĀ DECRETO 92 de 1990 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D.E., a 14 de enero de 1991.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Luis Fernando Ramirez Acu±a. Ā ĀĀ La Ministra de Agricultura,Ā ĀĀ Maria Del Rosario Sintes De Restrepo. Ā ĀĀ El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ā ĀĀ Carlos Humberto Isaza Rodriguez. Ā

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