Jurismart

DECRETO 120 de 1991

por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondiente a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
120
Año
1991
Entidad
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Repºblica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artÚculo 1¤ de la Ley 60 de 1990,

DECRETA:

Artículo 1o.

A partir del 1¤ de enero de 1991 establÕcense las siguientes escalas de remuneraciµn mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeaciµn. ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO Grado

Asignaciµn mensual 01 $ 440.700 02 461.450 ESCALA DEL NIVEL ASESOR Grado Asignaciµn mensual 01 $ 383.250 02 440.700 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO Grado Asignaciµn mensual 01 $220.250 02 231.200 03 266.000 04 276.950 05 287.950 06 310.750 07 338.800 08 361.900 09 383.250 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL Grado Asignaciµn mensual 01 $ 149.250 02 174.600 03 196.100 04 225.000 05 243.300 06 266.000 07 287.950 08 310.750 09 338.800 10 361.900 ESCALA DEL NIVEL TECNICO Grado Asignaciµn mensual 01 $ 75.500 02 94.100 03 106.250 04 112.450 05 118.450 06 146.600 07 149.250 08 155.200 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO Grado Asignaciµn mensual 01 $59.200 02 75.500 03 84.350 04 90.850 05 100.800 06 106.250 07 112.450 08 118.450 09 125.550 10 131.000 11 149.250 12 155.200 13 164.950 14 183.650 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO Grado Asignaciµn mensual 01 $ 53.000 02 64.950 03 75.500 04 83.150 05 87.700 06 100.800 07 106.250 08 111.850 09 126.850 TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado ArtÚculo 4 DECRETO 150 de 1991

Artículo 2o.

En las escalas de remuneraciµn establecidas en el artÚculo anterior, la primera columna fija los grados de remuneraciµn que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones bÃsicas mensuales para cada grado.

Artículo 3o.

La remuneraciµn mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeaciµn por concepto de asignaciµn bÃsica y gastos de representaciµn, serà equivalente y se incrementarà en la misma forma que la de los miembros del Congreso de la Repºblica.

Artículo 4.

o. A partir del 1¤ de enero de 1991 el subsidio de alimentaciµn de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeaciµn que devenguen asignaciones bÃsicas no superiores a ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($147.150.00) moneda corriente, serà de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.00) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad.

No se tendrà derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado ArtÚculo 5 DECRETO 150 de 1991

Artículo 5o.

La bonificaciµn por servicios prestados de que trata el artÚculo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artÚculo 17 del Decreto-ley 1515 de 1978, serà equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaciµn bÃsica, los incrementos por antig■edad y los gastos de representaciµn que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraciµn mensual por concepto de asignaciµn bÃsica y gastos de representaciµn superior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos ($147.500.00) moneda corriente.

Para los demÃs empleados la bonificaciµn por servicios prestados serà equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario seþalados en el inciso anterior.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado ArtÚculo 6 DECRETO 150 de 1991

Artículo 6o.

El auxilio de transporte a que tienen derecho los funcionarios del Departamento Nacional de Planeaciµn se continuarà reconociendo y pagando en los mismos tÕrminos y cuantÚa que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.

Artículo 7o.

A partir del 1¤ de enero de 1991, el incremento de salario por antig■edad que venÚan percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 83 de 1990, se reajustarà en el mismo porcentaje en que se incrementµ su asignaciµn bÃsica mensual, de acuerdo con la siguiente escala: Asignaciµn bÃsica 1990

% Desde $ 41.500 Hasta $ 45.399 25 Desde 45.400 en adelante 22 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artÚculo, resultaren centavos, se desecharÃn.

Artículo 8.

o. A partir de la vigencia del presente decreto, establÕcese la siguiente escala de viÃticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeaciµn que deban cumplir comisiµn de servicios en el interior del paÚs o en el exterior.

Remuneraciµn mensual ViÃticos diarios en pesos para comisiones en el paÚs ViÃticos diarios en dµlares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 92.550 Hasta $ 10.000 Hasta 105 De 92.551 a 165.350 Hasta 13.850 Hasta 170 De 165.351 a 231.600 Hasta 16.750 Hasta 234 De 231.601 a 300.900 Hasta 19.450 Hasta 247 De 300.901 a 371.900 Hasta 22.400 Hasta 270 De 371.901 a 576.700 Hasta 25.350 Hasta 279 De 576.701 en adelante Hasta 30.750 Hasta 285 El valor de los viÃticos se fijarà segºn la remuneraciµn mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.

Para determinar el valor de los viÃticos, se tendrÃn en cuenta la asignaciµn bÃsica, los gastos de representaciµn y los incrementos de salario por antig■edad.

Dentro del territorio nacional sµlo se reconocerÃn viÃticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisiµn. En caso contrario, se reconocerà el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

Artículo 9o.

El inciso primero del artÚculo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978 quedarà asÚ: "Las comisiones que en el interior del paÚs deba cumplir el Jefe del Departamento Nacional de Planeaciµn serÃn otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demÃs casos, las comisiones que en el interior del paÚs deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeaciµn serÃn otorgadas por el Jefe de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien Õl delegue tal atribuciµn".

Artículo 10.

A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeaciµn se les podrà asignar prima tÕcnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario nºmero 1042 de 1978, y demÃs disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 11.

En ningºn caso la remuneraciµn total de los empleados pºblicos a quienes se aplica el presente decreto, podrà exceder la que se fija para el jefe del Departamento Nacional de Planeaciµn por concepto de asignaciµn bÃsica y gastos de representaciµn.

Artículo 12.

A partir de la vigencia del presente decreto, el lÚmite para el pago de las horas extras en el Departamento Nacional de Planeaciµn, a que se refiere el literal d) del artÚculo 10 del Decreto 1515 de 1978 serà el que rija en general para los empleados pºblicos de la Rama Ejecutiva del Poder Pºblico.

Artículo 13.

Los empleados del Departamento Nacional de Planeaciµn que tengan la obligaciµn de participar en los trabajos ordenados para la preparaciµn y elaboraciµn del Presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidaciµn y demÃs labores anexas al cierre e iniciaciµn de cada vigencia fiscal podrÃn devengar horas extras, dominicales y festivos siempre y cuando estÕn comprendidos en los niveles operativo, administrativo, tÕcnico y profesional, siempre que el cargo no pertenezca al grupo de estudios especiales. En ningºn caso podrà pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, mÃs del 60% de la remuneraciµn mensual de cada funcionario.

Artículo 14.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciµn, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 83 de 1990, y surte efectos fiscales a partir del 1¤ de enero de 1991, salvo lo dispuesto en el artÚculo 8¤ de este decreto. Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 83 de 1990 PublÚquese y cºmplase.

Dado en BogotÃ, D.E., a los 14 dÚas del mes de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA El Viceministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y CrÕdito Pºblico, Luis Fernando Ramirez Acuþa.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeaciµn, Armando Montenegro Trujillo.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar