DECRETO 116 de 1991
por el cual se establece la remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar Nueva Granada.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 116
- Año
- 1991
- Entidad
- DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 1ş de la Ley 60 de 1990,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1ş de enero de 1991, la remuneración para los empleos del personal docente de la Universidad Militar "Nueva Granada", según categorías del escalafón, será la siguiente:
Denominación Asignación básica mensual Instructor $ 142.100 Profesor asistente 176.550 Profesor asociado 213.900 Profesor titular 248.650 Quienes sean vinculados como docentes a la Universidad Militar "Nueva Granada" con título de formación técnica profesional o formación tecnológica, tendrán una asignación básica mensual de ciento un mil trescientos cincuenta pesos ($101.350.00) moneda corriente.
Parágrafo 1o.
La remuneración mensual seńalada en el presente artículo, corresponde exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, con jornada no inferior a cuarenta (40) horas semanales.
Parágrafo 2o.
La remuneración de los docentes de tiempo parcial se hará en forma proporcional al tiempo de su dedicación.
Parágrafo 3o.
Los docentes no podrán percibir sumas diferentes a las seńaladas o a las que les corresponden de conformidad con el presente Decreto.
Artículo 2o.
La remuneración para quienes obtengan un primer nombramiento en la Universidad Militar "Nueva Granada", se determinará con aplicación de lo dispuesto en el artículo 1ş del presente Decreto, como si fuera a obtener categoría, pero sin que por este hecho puedan ser considerados dentro de la carrera docente.
Artículo 3o.
Ninguna autoridad podrá modificar las asignaciones mensuales establecidas en este Decreto para el personal docente al servicio de la Universidad Militar "Nueva Granada" salvo disposición con fuerza de ley.
Artículo 4o.
La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente Decreto, será responsable de los valores indebidamente pagados y se hará acreedora a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La Contraloría General de la República velará por el cumplimiento de esta disposición.
Artículo 5o.
El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del personal de empleados públicos docentes al servicio de la Universidad tendrá el carácter de gastos de representación.
Artículo 6o.
Los docentes al servicio de la Universidad Militar "Nueva Granada" no podrán devengar por concepto de asignación mensual suma superior a la remuneración que por concepto de asignación básica y gastos de representación se haya establecido para el rector de la Universidad.
Artículo 7o.
La autoridad nominadora no podrá realizar nombramientos de docentes de tiempo completo en favor de personas que estén percibiendo remuneración por el desempeńo de otro cargo de igual dedicación. Para la posesión deberá entregarse declaración juramentada ante juez o notario de no estar vinculado de tiempo completo en otra entidad oficial.
Artículo 8o.
Los certificados de estudios, diplomas, títulos otorgados por las entidades docentes, requerirán para su validez los registros y autenticaciones que determinen las normas vigentes sobre la materia.
Para las profesiones cuyo ejercicio esté reglamentado o sujeto a requisitos específicos, se deberá además, acreditar la autorización legal para el ejercicio correspondiente.
Artículo 9o.
Los requisitos básicos para determinar la remuneración correspondiente a cada docente según su categoría en el escalafón son los establecidos en el artículo 4ş del Decreto-ley 39 de 1989.
Artículo 10.
La aprobación por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior de nuevos programas académicos en la Universidad Militar "Nueva Granada", que impliquen costos adicionales en el Presupuesto, requerirán el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.
Artículo 11.
La Universidad Militar "Nueva Granada" deberá someter a consideración del Gobierno Nacional en el término de sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Decreto, las plantas de personal docente, empleados y trabajadores oficiales, de que trata el artículo 59 del Decreto 80 de 1980, sin exceder el monto de la respectiva apropiación prevista en el Presupuesto general de la Nación, correspondiente a la actual vigencia.
Artículo 12.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1ş de enero de 1991. Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 14 de enero de 1991.
CESAR GAVIRIA El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Ramirez Acuńa.
El Ministro de Defensa Nacional, General Oscar Botero Restrepo.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carlos Humberto Isaza Rodriguez.
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