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DECRETO 108 de 1991

por el cual se establece la remuneración de empleos del Sector Técnico Aeronáutico del Departamento Administrativo de aeronáutica Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
108
Año
1991
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artĒculo 1║ de la Ley 60 de 1990,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

Artículo 1o.

Establķcese a partir del 1║. de enero de 1991, la siguiente escala de remuneraci¾n para los empleos del Sector Tķcnico Aeronßutico del Departamento Administrativo de Aeronßutica Civil:Ā ĀĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 01Ā $ 65.700Ā 02Ā 73.900Ā 03Ā 78.400Ā 04Ā 83.650Ā 05Ā 91.950Ā 06Ā 99.150Ā 07Ā 109.500Ā 08Ā 115.700Ā 09Ā 127.750Ā 10Ā 137.950Ā 11Ā 146.400Ā 12Ā 154.850Ā 13Ā 164.600Ā 14Ā 175.700Ā 15Ā 183.750Ā 16Ā 196.000Ā 17Ā 205.300Ā 18Ā 212.050Ā 19Ā 218.050Ā 20Ā 223.650Ā 21Ā 232.800Ā 22Ā 243.150Ā 23Ā 292.100Ā 24Ā 295.550Ā 25Ā 306.600Ā 26Ā 317.700Ā

Artículo 2o.

En la escala de remuneraci¾n fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados de remuneraci¾n que corresponden a las distintas denominaciones de empleos; la segunda columna indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada grado.Ā ĀĀ

Artículo 3.

║. Las asignaciones bßsicas establecidas en el artĒculo 1║ del presente Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carßcter permanente y de tiempo completo.Ā ĀĀ

Artículo 4.

║. A partir del 1║ de enero de 1991, la asignaci¾n bßsica mensual del empleo de Director de Centro de Estudios Aeronßuticos serß de trescientos veintiocho mil ochocientos pesos ($328.800) moneda corriente.Ā ĀĀ

Artículo 5.

║. La escala de vißticos aplicable al personal del Sector Tķcnico Aeronßutico, serß la que corresponda al personal administrativo del Departamento Administrativo de Aeronßutica Civil.Ā ĀĀ

Artículo 6.

║. En ning·n caso y por ning·n concepto la remuneraci¾n total de los empleados a quienes se les aplica el presente Decreto, podrß exceder la que corresponda al Jefe del Departamento Administrativo de Aeronßutica Civil, por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ Cuando la remuneraci¾n total de un funcionario supere el lĒmite fijado en el inciso anterior, se aplicarß lo dispuesto en el artĒculo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.Ā ĀĀ

Artículo 7o.

A partir del 1║ de enero de 1991, el incremento de salario por antig³edad que vienen percibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1310 de 1978 y 90 de 1990, se reajustarß en el mismo porcentaje en que se incremente su asignaci¾n bßsica mensual, de acuerdo con la siguiente escala:Ā ĀĀ Asignaci¾n bßsica 1990 Ā Porcentaje Ā Hasta $45.399Ā el 25%Ā Desde $45.400.00 en adelanteĀ el 22%Ā Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artĒculo resultaren centavos se desecharßn.Ā ĀĀ

Artículo 8o.

A partir del 1║ de enero de 1991, el subsidio de alimentaci¾n para los empleados de que trata este Decreto, que devenguen asignaciones bßsicas no superiores a ciento cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta pesos ($154.850) moneda corriente, serß de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.00) moneda corriente, mensuales, o proporcional al tiempo servido.Ā ĀĀ No se tendrß derecho al subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.Ā ĀĀ
Parágrafo.
Cuando la entidad suministre alimentaci¾n a los empleados que conforme a este Decreto tengan derecho al subsidio, no habrß lugar a su reconocimiento en dinero.Ā ĀĀ

Artículo 9o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias, y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1991.Ā PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D.E., a 14 de enero de 1991.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Luis Fernando Ramirez Acu±a. Ā ĀĀ El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronßutica Civil,Ā ĀĀ Jose Joaquin Palacio Campuzano. Ā ĀĀ El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ā ĀĀ Carlos Humberto Isaza Rodriguez. Ā ĀĀ

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