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DECRETO 100 de 1991

por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
100
Año
1991
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artĒculo 1║. de la Ley 60 de 1990,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ

Artículo 1.

o..El presente Decreto fija las escalas de remuneraci¾n de los empleos correspondientes a los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos P·blicos y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional.Ā ĀĀ

Artículo 2.

o. A partir del 1║ de enero de 1991, establķcense las siguientes escalas de remuneraci¾n mensual para los empleos regulados por los Decretos-ley 1042 de 1978, 90 de 1988 y demßs normas que los modifican o adicionan:Ā ĀĀ ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVOĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 01Ā $ 286.250Ā 02Ā 324.650Ā 03Ā 343.950Ā 04Ā 373.350Ā 05Ā 383.250Ā 06Ā 401.550Ā 07Ā 426.050Ā 08Ā 443.850Ā 09Ā 461.450Ā 10Ā 497.300Ā 11Ā 505.450Ā 12Ā 521.800Ā 13Ā 545.750Ā 14Ā 576.700Ā 15Ā 589.150Ā 16Ā 603.200Ā 17Ā 638.700Ā ESCALA DEL NIVEL ASESORĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 01Ā $ 279.150Ā 02Ā 305.650Ā 03Ā 334.900Ā 04Ā 390.900Ā 05Ā 401.550Ā 06Ā 465.450Ā 07Ā 521.800Ā 08Ā 573.400Ā 09Ā 610.200Ā 10Ā 636.000Ā ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVOĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 01Ā $ 164.600Ā 02Ā 175.700Ā 03Ā 183.750Ā 04Ā 200.600Ā 05Ā 214.750Ā 06Ā 231.600Ā 07Ā 249.650Ā 08Ā 258.400Ā 09Ā 272.350Ā 10Ā 286.850Ā 11Ā 305.500Ā 12Ā 320.250Ā 13Ā 327.850Ā 14Ā 341.500Ā 15Ā 352.500Ā 16Ā 364.550Ā 17Ā 387.600Ā 18Ā 401.550Ā 19Ā 426.050Ā 20Ā 440.100Ā 21Ā 454.100Ā ESCALA DEL NIVEL PROFESIONALĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 0lĀ $ 118.450Ā 02Ā 127.800Ā 03Ā 139.850Ā 04Ā 155.200Ā 05Ā 175.700Ā 06Ā 183.750Ā 07Ā 193.650Ā 08Ā 205.350Ā 09Ā 218.400Ā 10Ā 231.600Ā 11Ā 243.300Ā 12Ā 254.400Ā 13Ā 266.000Ā 14Ā 277.700Ā 15Ā 298.200Ā 16Ā 323.950Ā ESCALA DEL NIVEL TECNICOĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 01Ā $ 57.650Ā 02Ā 65.700Ā 03Ā 73.950Ā 04Ā 78.450Ā 05Ā 83.550Ā 06Ā 100.800Ā 07Ā 110.350Ā 08Ā 115.800Ā 09Ā 127.800Ā 10Ā 138.150Ā 11Ā 146.000Ā 12Ā 155.200Ā 13Ā 167.900Ā 14Ā 175.700Ā 15Ā 183.750Ā 16Ā 208.500Ā ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVOĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 01Ā $ 51.900Ā 02Ā 52.700Ā 03Ā 53.000Ā 04Ā 55.400Ā Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 05Ā 61.550Ā 06Ā 65.700Ā 07Ā 73.950Ā 08Ā 78.450Ā 09Ā 83.550Ā 10Ā 91.950Ā 11Ā 99.350Ā 12Ā 109.600Ā 13Ā 115.800Ā 14Ā 118.450Ā 15Ā 127.800Ā 16Ā 131.000Ā 17Ā 138.150Ā 18Ā 146.600Ā 19Ā 152.900Ā 20Ā 164.600Ā 21Ā 183.750Ā 22Ā 200.950Ā 23Ā 231.600Ā 24Ā 252.550Ā ESCALA DEL NIVEL OPERATIVOĀ Grado Ā Asignaci¾n bßsica Ā 01Ā $ 51.900Ā 02Ā 52.700Ā 03Ā 54.400Ā 04Ā 57.650Ā 05Ā 61.550Ā 06Ā 67.450Ā 07Ā 73.950Ā 08Ā 83.550Ā 09Ā 99.350Ā

Artículo 3o.

Para las escalas de los niveles de que trata el artĒculo anterior, la primera columna fija los grados de remuneraci¾n que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna comprende las asignaciones bßsicas para cada grado.Ā ĀĀ

Artículo 4.

o. Para todos los efectos el salario mĒnimo para los empleados oficiales serß el correspondiente al grado 01 de la escala del nivel operativo.Ā ĀĀ

Artículo 5o.

Las asignaciones bßsicas fijadas en las escalas se±aladas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carßcter permanente y de tiempo completo.Ā ĀĀ Por ning·n motivo se crearßn empleos cuya jornada de trabajo sea diferente a tiempo completo o medio tiempo.Ā ĀĀ Para los efectos de este Decreto se entiende por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.Ā ĀĀ Los empleos de medio tiempo se remunerarßn en forma proporcional al tiempo trabajado.Ā ĀĀ

Artículo 6.

o. No obstante lo dispuesto en el artĒculo anterior, los empleos por hora-mes de Mķdico u Odont¾logo y Mķdico u Odont¾logo Especialista, se remunerarßn en forma proporcional a la asignaci¾n bßsica que les corresponda de acuerdo con el n·mero de horas.Ā ĀĀ

Artículo 7o.

A partir del 1║ de enero de 1991, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n mensual de los empleos de Superintendente C¾digo 0030 y Rector de Universidad C¾digo 0045 del nivel directivo, tendrß el carßcter de gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ

Artículo 8o.

A partir del 1║ de enero de 1991, los Viceministros y Subjefes de Departamento Administrativo, percibirßn una remuneraci¾n equivalente al noventa por ciento (90%) de la asignaci¾n que por todo concepto y en todo tiempo devenguen los Ministros del Despacho y Jefes de Departamento Administrativo.Ā ĀĀ

Artículo 9o.

Establķcese la siguiente escala de vißticos para los empleados p·blicos de las entidades a que se refiere el artĒculo 1║ del presente Decreto, que deban cumplir comisi¾n de servicios en el interior del paĒs y en el exterior:Ā ĀĀ Remuneraci¾n Mensual Ā Vißticos diarios en pesos para comisiones en el paĒs Ā Vißticos diarios en d¾lares estadounidenses para comisiones en el exterior Ā Hasta $ 92.550Ā Hasta $ 10.000Ā Hasta 105Ā De 92.551 a 165.350Ā Hasta 13.800Ā Hasta 170Ā De 165.351 a 231.600Ā Hasta 16.750Ā Hasta 234Ā De 231.601 a 300.900Ā Hasta 19.500Ā Hasta 247Ā De 300.901 a 371.900Ā Hasta 22.400Ā Hasta 270Ā De 371.901 a 576.700Ā Hasta 25.300Ā Hasta 279Ā De 576.701 en adelanteĀ Hasta 30.750Ā Hasta 285Ā Para el otorgamiento de las comisiones de servicio en el interior del paĒs, las entidades a que se refiere el presente artĒculo, fijarßn el valor de los vißticos seg·n la remuneraci¾n mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor hasta por las cantidades se±aladas en el presente artĒculo. Para determinar el valor de los vißticos, se tendrß en cuenta la asignaci¾n bßsica, los gastos de representaci¾n y los incrementos de salario por antig³edad.Ā ĀĀ Dentro del territorio nacional, s¾lo se reconocerßn vißticos cuando el comisionado deba permanecer por lo menos un dĒa completo en el lugar de la comisi¾n, fuera de su sede habitual de trabajo.Ā ĀĀ Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisi¾n, s¾lo se reconocerß el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.Ā ĀĀ Las certificaciones sobre cumplimiento de las comisiones de servicio en el interior del paĒs y en el exterior, de los Ministros, Jefes de Departamentos Administrativos, Superintendentes, Viceministros, Subjefes de Departamentos Administrativos y Directores Generales de Establecimientos P·blicos, serßn expedidas por el Secretario General, o quien haga sus veces, de la entidad donde presten sus servicios.Ā ĀĀ La autorizaci¾n para comisiones de estudio o de servicio en el exterior, que causen o no erogaci¾n distinta de sueldos al tesoro nacional, se sujetarß a lo dispuesto en los Decretos 3333 de 1986, 2632 de 1988 y 838 de 1989.Ā ĀĀ

Artículo 10.

A partir del 1║ de enero de 1991, el incremento de salario por antig³edad que venĒan recibiendo algunos funcionarios a quienes se aplica este Decreto, en virtud de lo dispuesto en los decretos extraordinarios 1042 de 1978 y 50 de 1990 se reajustarß en el mismo porcentaje en que se incremente su asignaci¾n bßsica mensual, conforme a la siguiente escala:Ā ĀĀ Asignaci¾n bßsica 1990 Ā Incremento Ā Hasta $ 45.399Ā el 25%Ā De $ 45.400 en adelanteĀ el 22%Ā Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artĒculo resultaren centavos, se desecharßn.Ā ĀĀ

Artículo 11.

El subsidio de alimentaci¾n de los empleados p·blicos de las entidades a que se refiere el artĒculo 1 del presente Decreto, que devenguen asignaciones bßsicas mensuales no superiores a ciento cuarenta y siete mil ciento cincuenta pesos ($147.150.oo) moneda corriente y que no perciban gastos de representaci¾n, serß de cinco mil trescientos cincuenta pesos ($5.350.oo) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por las respectivas entidades.Ā ĀĀ No se tendrß derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.Ā ĀĀ
Parágrafo.
Cuando las entidades suministren alimentaci¾n a los empleados que conforme a este artĒculo tengan derecho al subsidio, no habrß lugar a su reconocimiento en dinero.Ā ĀĀ

Artículo 12.

El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados p·blicos de las entidades a que se refiere el artĒculo 1 de este Decreto, se continuarß reconociendo y pagando en los mismos tķrminos y cuantĒa que el gobierno establezca para los trabajadores particulares.Ā ĀĀ

Artículo 13.

Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico que tengan la obligaci¾n de participar en trabajos ordenados para la preparaci¾n y elaboraci¾n del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidaci¾n y demßs labores anexas al cierre e iniciaci¾n de cada vigencia fiscal, podrßn devengar horas extras, dominicales y festivos, siempre y cuando estķn comprendidos en el nivel operativo; el nivel administrativo, el nivel tķcnico, el nivel profesional. En ning·n caso podrß pagarse mensualmente por el total de horas extras, dominicales y festivos, mßs del sesenta por ciento (60%) de la remuneraci¾n mensual de cada funcionario.Ā ĀĀ

Artículo 14.

La bonificaci¾n por servicios prestados a que tienen derecho los empleados que trabajan en las entidades a que se refiere el artĒculo 1║. de este Decreto, serß equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignaci¾n bßsica, los incrementos por antig³edad y los gastos de representaci¾n, que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneraci¾n mensual por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n superior a ciento cuarenta y siete mil quinientos pesos ($147.500.oo) moneda corriente.Ā ĀĀ Para los demßs empleados, la bonificaci¾n por servicios prestados serß equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor conjunto de los tres factores de salario se±alados en el inciso anterior.Ā ĀĀ

Artículo 15.

La persona que sea designada para desempe±ar el empleo de Secretario Ejecutivo del Despacho de Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, c¾digo 5230 grado 22, para el cumplimiento de las funciones, deberes y responsabilidades, atribuidas al cargo, deberß laborar ordinariamente en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales.Ā ĀĀ Si no se labora en jornadas superiores a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, la remuneraci¾n serß la correspondiente a la establecida para el grado 17 de la escala del nivel administrativo.Ā ĀĀ
Parágrafo.
Cuando el Secretario Ejecutivo de que trata el presente artĒculo se encuentre en uso de vacaciones o licencia, o preste sus servicios en un despacho diferente, quien haga sus veces tendrß derecho a percibir la diferencia salarial entre los grados 22 y 17 de la escala del nivel administrativo, lo cual se dispondrß en resoluci¾n de la autoridad nominadora indicando el tķrmino de duraci¾n de las funciones a realizar.Ā ĀĀ

Artículo 16.

Las normas del presente Decreto no se aplicarßn, salvo disposici¾n expresa en contrario:Ā ĀĀ a) A los empleados p·blicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicio en el exterior;Ā ĀĀ b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva que se rijan por normas especiales;Ā ĀĀ c) A los empleados p·blicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneraci¾n legalmente aprobados;Ā ĀĀ d) Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional, que no se rigen por el Decreto Extraordinario 1042 de 1978 y demßs normas que lo modifiquen o adicionen;Ā ĀĀ e) Al personal de la PolicĒa Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;Ā ĀĀ f) Al personal Carcelario y Penitenciario.Ā ĀĀ

Artículo 17.

EI presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias; modifica en lo pertinente los Decretos-ley 1042 de 1978, 90 de 1988, 10 de 1989 y 50 de 1990 y los que los modifican o adicionan, y surte efectos fiscales a partir del 1║ de enero de 1991, salvo lo dispuesto en el artĒculo 9║ del presente Decreto.Ā Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinenteĀĀ DECRETO 10 de 1989 Modifica en lo pertinenteĀĀ DECRETO 50 de 1990 Modifica en lo pertinenteĀĀ DECRETO 90 de 1988 Modifica en lo pertinenteĀĀ DECRETO 1042 de 1978 PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Bogotß, D.E., 14 enero 1991.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA Ā ĀĀ El Viceministro de Hacienda y Crķdito P·blico, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Luis Fernando Ramirez Acu±a. Ā ĀĀ El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ā ĀĀ Carlos Humberto Isaza Rodriguez. Ā

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