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DECRETO 94 de 1994

por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.

Tipo
DECRETO
Número
94
Año
1994
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 211 de la Constitución y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del Decreto 1685 de 1991,

DECRETA:

Artículo 1.

ş Conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y salvo que se trate de crédito de proveedores, las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a éstas y las operaciones propias del manejo de la deuda pública de la Nación, a que se refiere el Decreto 2681 del 29 de diciembre de 1993, sólo podrán ser celebradas en nombre de ésta, por el Presidente de la República y por los funcionarios a quienes se les delega que por el presente Decreto.

Artículo 2.

ş Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, la facultad de celebrar contratos de empréstito externo en nombre de la Nación, cuando su cuantía no exceda de cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000.000.00) o su equivalente en otras monedas.

Esta facultad comprende la de suscribir los avales y garantías que se requieran para dichos empréstitos externos.

Cuando los anteriores contratos de empréstito sean atinentes al Despacho de los demás Ministerios o Departamentos Administrativos, delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público y en el respectivo Ministro o Director de Departamento Administrativo la facultad de celebrar dichos contratos.

En consecuencia tales contratos deberán ser suscritos conjuntamente por el correspondiente Ministro o Director del Departamento Administrativo y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3.

ş Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad de celebrar a nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, las operaciones a nombre de la Nación de que trata el artículo 1ş del presente Decreto, diferentes de los contratos de empréstito externo de que trata el artículo anterior.

Artículo 4.

ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de enero de 1994.

Cesar Gaviria Trujillo El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Miguel Silva Pinzón.

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