DECRETO 94 de 1993
por el cual se fijan las condiciones y los porcentajes de participación del Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas, del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA y de Minerales de Colombia S. A. - Mineralco, en la constitución de la sociedad Empresa Colombiana de Carbón Ltda. - Ecocarbón y se determina el grado de tutela administrativa.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 94
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el articulo 2° de la Ley 59 de 1987 y en desarrollo del artículo 342 del Código de Minas,
DECRETA:
Artículo 1.
° El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química - Ingeominas, el Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas - INEA, y Minerales de Colombia S. A. - Mineralco, entidades del sector minas y energía, podrán participar en la constitución de la sociedad comercial limitada Empresa Colombiana de Carbón Ltda. - Ecocarbón, cuyo objeto será la promoción, el fomento y el desarrollo de la Industria minera del carbón en sus ramas de exploración, explotación, transporte, comercialización y transformación, así como la investigación y el desarrollo tecnológico de dicho recurso, con excepción del proyecto del Cerrejón Zona Norte.
Artículo 2.
° El Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química- Ingeominas, participará con el treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento (33.34%), el Instituto de Ciencias Nucleares y Energía Alternativas - INEA y Minerales de Colombia S. A. - Mineralco, participarán cada uno con el treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del capital social de la sociedad que se constituya, dentro de las condiciones que se indican en este Decreto y en los estatutos que se adopten.
Artículo 3.
° De conformidad con las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968 y 2119 de 1992 y de las demás normas de Carbón Ltda. - Ecocarbón que, por la composición de su capital se sujeta al régimen legal previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado, estará vinculada al Ministerio de Minas y Energía, el cual ejercerá la tutela administrativa.
Artículo 4.
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Nule Amín.
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