DECRETO 92 de 1990
Por el cual se establece la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 92
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE AGRICULTURA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,Ý ÝÝ
DECRETA:
Ý ÝÝ ArtÌculo 1o. A partir del 1∞ de enero de 1990, establÈcese la siguiente escala de remuneraciÛn para los empleos del ¡rea TÈcnico-CientÌfica de Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.Ý ÝÝ GRADO Ý ASIGNACION BASICA MENSUAL Ý 01Ý $ 109.500Ý 02Ý 112.100Ý 03Ý 121.100Ý 04Ý 130.800Ý 05Ý 139.700Ý 06Ý 148.200Ý 07Ý 157.100Ý 08Ý 165.900Ý 09Ý 174.300Ý 10Ý 176.700Ý 11Ý 185.300Ý 12Ý 189.800Ý 13Ý 198.000Ý 14Ý 208.100Ý 15Ý 216.000Ý 16Ý 225.200Ý 17Ý 233.400Ý 18Ý 241.100Ý 19Ý 250.200Ý 20Ý 258.200Ý 21Ý 262.700Ý 22Ý 271.700Ý 23Ý 280.500Ý 24Ý 289.100Ý 25Ý 297.600Ý 26Ý 306.200Ý 27Ý 314.300Ý 28Ý 322.400Ý 29Ý 330.000Ý 30Ý 337.200Ý 31Ý 344.000Ý 32Ý 351.000Ý 33Ý 357.200Ý 34Ý 363.300Ý 35Ý 369.000Ý ÝÝ ArtÌculo 2o. En la escala de remuneraciÛn fijada en el artÌculo anterior, la primera columna seÒala los grados de remuneraciÛn y la segunda indica la asignaciÛn b·sica mensual establecida para cada uno de los grados.Ý ÝÝ ArtÌculo 3o. La remuneraciÛn de los funcionarios pertenecientes al Area TÈcnico-CientÌfica, se determinar· conforme al procedimiento establecido en el artÌculo 3∞ del Decreto 122 de 1988.Ý ÝÝ ArtÌculo 4o. En ning˙n caso la remuneraciÛn total de los empleados p˙blicos a quienes se aplica el presente Decreto, podr· exceder la que se fija para los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo por concepto de asignaciÛn b·sica y gastos de representaciÛn.Ý ÝÝ Cuando la remuneraciÛn total de un funcionario supere el lÌmite fijado en el inciso anterior, se aplicar· lo dispuesto en el artÌculo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978.Ý ÝÝ ArtÌculo 5o. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente Decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del ¡rea TÈcnico-CientÌfica continuar·n rigiÈndose por las disposiciones vigentes para el ¡rea Administrativa del Instituto.Ý ÝÝ ArtÌculo 6o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaciÛn, deroga en lo pertinente el Decreto-ley 20 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1∞ de enero de 1990.Ý ÝÝ Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinenteÝÝ DECRETO 20 de 1989 PublÌquese y c˙mplase.Ý ÝÝ Dado en Bogot· D. E., a 4 de enero de 1990.Ý ÝÝ VIRGILIO BARCO. Ý ÝÝ El Ministro de Hacienda y CrÈdito P˙blico,Ý ÝÝ Luis Fernando AlarcÛn Mantilla. Ý ÝÝ El Ministro de Agricultura,Ý ÝÝ Gabriel Rosas Vega. Ý ÝÝ El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ý ÝÝ William RenÈ Parra GutiÈrrez. Ý
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