DECRETO 83 de 1990
Por el cual se establecen las escalas de remuneración correspondientes a los empleos del Departamento Nacional de Planeación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 83
- Año
- 1990
- Entidad
- DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Repśblica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
Artķculo 1o. A partir del 1° de enero de 1990, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos del Departamento Nacional de Planeación.
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 361.200 02 378.200 ESCALA DEL NIVEL ASESOR GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 314.100 02 361.200 ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 180.500 02 189.500 03 218.000 04 227.000 05 236.000 06 254.700 07 277.700 08 296.600 09 314.100 ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 122.300 02 143.100 03 160.700 04 184.400 05 199.400 06 218.000 07 236.000 08 254.700 09 277.700 10 296.600 ESCALA DEL NIVEL TECNICO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 61.850 02 77.100 03 87.050 04 92.150 05 97.050 06 120.150 07 122.300 08 127.200 ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 48.500 02 61.850 03 69.100 04 74.450 05 82.600 06 87.050 07 92.150 08 97.050 09 102.900 10 107.350 11 122.300 12 127.200 13 135.200 14 150.500 ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO GRADO ASIGNACION MENSUAL 01 $ 42.400 02 53.200 03 61.850 04 68.150 05 71.850 06 82.600 07 87.050 08 91.650 09 103.950 Artķculo 2o. En las escalas de remuneración establecidas en el artķculo anterior, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleos y la segunda determina las asignaciones bįsicas mensuales para cada grado.
Artķculo 3o. La remuneración mensual del Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación bįsica y gastos de representación, serį equivalente y se incrementarį en la misma forma que la de los miembros del Congreso de la Repśblica.
Artķculo 4o. A partir del 1° de enero de 1990 el subsidio de alimentación de los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación que devenguen asignaciones bįsicas no superiores a ciento veinte mil seiscientos pesos ($ 120.600) m/cte. serį de cuatro mil trescientos cincuenta pesos ($4.350) m/cte. mensuales, pagaderos por el mencionado Departamento.
No se tendrį derecho a este subsidio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.
Artķculo 5o. La Bonificación por servicios prestados de que trata el artķculo 35 del Decreto-ley 1046 de 1978, modificada por el artķculo 17 del Decreto-ley nśmero 1515 de 1978, serį equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación bįsica, los incrementos por antigüedad y los gastos de representación que correspondan al funcionario en la fecha en que se cause el derecho a percibirla, siempre que no devengue una remuneración mensual por concepto de asignación bįsica y gastos de representación superior a ciento veinte mil novecientos pesos ($120.900) m/cte.
Para los demįs empleados la bonificación por servicios prestados serį equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) de los factores de salario seńalados en el inciso anterior.
Artķculo 6o. El auxilio de transporte a que tienen derechos los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se continuarį reconociendo y pagando en los mismos términos y cuantķa que el Gobierno establezca para los trabajadores particulares.
Artķculo 7o. A partir del 1° de enero de 1990, el incremento de salario por antigüedad que venķan percibiendo algunos funcionarios a quienes se les aplica este Decreto en virtud de lo dispuesto en los Decretos Extraordinarios 1046 y 1515 de 1978 y 42 de 1989, se reajustarį en el mismo porcentaje en que se incrementó su asignación bįsica mensual, de acuerdo con la siguiente escala:
ASIGNACION BASICA 1989 % Desde $ 32.900 Hasta $ 37 500 el 26 Desde 37.501 Hasta 97.650 el 23 Desde 97.651 en adelante el 20 Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artķculo, resultaren centavos, se desecharįn.
Artķculo 8o. A partir de la vigencia del presente Decreto, establécese la siguiente escala de viįticos para los empleados del Departamento Nacional de Planeación que deban cumplir comisión de servicios en el interior del paķs o en el exterior.
REMUNERACION MENSUAL VIATICOS DIARIOS EN PESOS PARA COMISIONES EN EL PAIS VIATICOS DIARIOS EN DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA COMISIONES EN EL EXTERIOR Hasta $ 75.850 Hasta 8.000 Hasta 105 De 75.851 a 135.500 Hasta 11.050 Hasta 170 De 135.501 a 189.800 Hasta 13.400 Hasta 234 De 189.801 a 246.600 Hasta 15.550 Hasta 247 De 246.601 a 304.800 Hasta 17.900 Hasta 270 De 304.801 a 472.700 Hasta 20.250 Hasta 279 De 472.701 en adelante Hasta 24.600 Hasta 285 El valor de los viįticos se fijarį segśn la remuneración mensual del funcionario comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y el lugar donde deba llevarse a cabo la labor.
Para determinar el valor de los viįticos, se tendrįn en cuenta la asignación bįsica, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.
Dentro del territorio nacional sólo se reconocerįn viįticos completos, cuando el comisionado deba pernoctar en el lugar de la comisión. En caso contrario, se reconocerį el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.
Artķculo 9o. El inciso primero del artķculo 55 del Decreto Extraordinario 1046 de 1978 quedarį asķ: “Las comisiones que en el interior del paķs deba cumplir el Jefe del Departamento Nacional de Planeación serįn otorgadas por el Secretario General de dicho Departamento. En los demįs casos, las comisiones que en el interior del paķs deban cumplir los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación serįn otorgadas por el Jefe de dicho organismo o por el funcionario o funcionarios en quien él delegue tal atribución”.
Artķculo 10. A los funcionarios del Departamento Nacional de Planeación se les podrį asignar prima técnica, de conformidad con las normas pertinentes del Decreto Extraordinario nśmero 1042 de 1978, y demįs disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artķculo 11. En ningśn caso la remuneración total de los empleados pśblicos a quienes se aplica el presente Decreto, podrį exceder la que se fija para el Jefe del Departamento Nacional de Planeación por concepto de asignación bįsica y gastos de representación.
Artķculo 12. A partir de la vigencia del presente Decreto, el lķmite para el pago de las horas extras en el Departamento Nacional de Planeación, a que se refiere el literal d) del artķculo 10 del Decreto 1515 de 1978 serį el que rija en general para los empleados pśblicos de la Rama Ejecutiva del Poder Pśblico.
Artķculo 13. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 42 de 1989, y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990, salvo lo dispuesto en el artķculo 8° de este Decreto.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 42 de 1989 Publķquese y cśmplase.
Dado en Bogotį, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Pśblico, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, Luis Bernardo Flórez Enciso.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, William René Parra Gutiérrez.
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