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DECRETO 79 de 1990

Por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
79
Año
1990
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1o. A partir del 1░ de enero de 1990, los sueldos bßsicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley n·mero 1302 de 1978, serßn los siguientes:á áá DENOMINACION á CODIGO á GRADO á SUELDO BASICO á SOBRESUELDO á Director de Establecimiento Carcelarioá 5070á 18á 141.350á 33.900á áá 15á 128.550á 30.400á áá 13á 123.400á 30.150á áá 11á 107.300á 28.350á Subdirector de Establecimiento Carcelarioá 5115á 11á 107.300á 32.050á áá 09á 99.450á 31.650á Mayor de Prisionesá 5210á 12á 99.250á 31.500á Capitßn de Prisionesá 5110á 11á 91.700á 31.400á Teniente de Prisionesá 5145á 09á 77.700á 31.150á Sargento de Prisionesá 5165á 06á 65.750á 30.650á Cabo de Prisionesá 5170á 05á 61.650á 30.400á Guardißn de Prisionesá 5175á 04á 57.050á 30.000á áá 02á 53.550á 29.650á áá ArtÝculo 2o. El sobresueldo establecido para el personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto, constituye factor de salario para efectos de la liquidaci¾n y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el citado personal de conformidad con las disposiciones pertinentes.á áá ArtÝculo 3o. El Empleo de Comandante Superior de Prisiones C¾digo 2041, tendrß derecho a un sueldo bßsico mensual de ciento noventa y nueve mil trescientos pesos ($199.300) moneda corriente.á áá ArtÝculo 4o. El personal carcelario y penitenciario a que se refiere el presente Decreto tendrß derecho al reconocimiento y pago del incremento de salario por antig³edad, del subsidio de alimentaci¾n, del auxilio de transporte, de la bonificaci¾n por servicios prestados y de vißticos en la cuantÝa y condiciones se±aladas en las disposiciones vigentes que regulan el sistema general de salarios para los empleados de la Rama Ejecutiva del Poder P·blico en lo Nacional.á áá ArtÝculo 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial el Decreto-ley 27 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 1990.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 27 de 1989 PublÝquese y c·mplase.á áá Dado en Bogotß, D.E., a 4 de enero de 1990.á áá VIRGILIO BARCO á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P·blico,á áá Luis Fernando Alarc¾n Mantilla. á áá El Ministro de Justicia,á áá Roberto Salazar Manrique. á áá El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,á áá William RenÚ Parra GutiÚrrez. á

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