DECRETO 77 de 1990
Por el cual se establece la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 77
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir de la vigencia del presente decreto, establécese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía Vial adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que deba cumplir comisión en el territorio nacional, así:
GRADO VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN CIUDADES CAPITALES DE DEPARTAMENTO, INTENDENCIA Y COMISARIA O SEDE DE DISTRITO DE OBRAS PUBLICAS VIATICOS DIARIOS PARA COMISIONES EN OTRAS CIUDADES O POBLACIONES Coronel $ 12.050 $ 9.350 Teniente Coronel 11.150 8.450 Mayor 10.150 7.800 Capitán 8.650 7.450 Teniente 7.650 6.750 Subteniente 7.000 5.950 Sargento Mayor 5.650 4.750 Sargento Primero 5.100 4.050 Sargento Viceprimero 4.750 3.750 Sargento Segundo 4.050 3.600 Cabo Primero 3.750 3.250 Cabo Segundo 3.250 3.050 Agente 3.050 2.950 Parágrafo 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías seńaladas anteriormente se disminuirán así:
- Entre 15 y 30 días, en un veinticinco por ciento.
- De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento.
Parágrafo 2o.
Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
Artículo 2o.
El valor de los viáticos que se establecen por el presente decreto serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Transporte -Fondo Vial Nacional- Policía Vial.
Artículo 3o.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 23 de 1989.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 23 de 1989 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Luz Priscila Ceballos Ordóńez.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, William René Parra Gutiérrez.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.