DECRETO 1 de 1993
por el cual se reglamenta el artículo 43 del Código de Minas.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1
- Año
- 1993
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°.
Las zonas que hayan sido objeto de un título minero o de solicitud del mismo y que por cualquier causa queden libres, únicamente serán susceptibles de otorgamiento cuando se encuentren en firme los actos administrativos que impliquen tal libertad, cuando aquéllos o éstas se refieren a los minerales solicitados.
A las solicitudes que se presenten con anterioridad a esta fecha de ejecutoria y que tengan superposición parcial con las zonas de las antes mencionadas, se les definirá el área libre que podrá ser otorgada. Si la superposición fuere total se rechazará la solicitud.
Artículo 2°.
El estudio de superposiciones a que se refiere el artículo reglamentado, se realizará teniendo en cuenta las superposiciones vigentes al momento de la presentación de la respectiva solicitud sin consideración de las que aparezcan o desaparezcan con posterioridad.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá. D.C., a 4 de enero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Minas y Energía, Guido Alberto Nule Amín.
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