Jurismart

DECRETO 73 de 1996

por el cual se reglamenta el artículo 806 del Estatuto Tributario.

Tipo
DECRETO
Número
73
Año
1996
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1.

o. Pago mediante documentos especiales

El pago de los impuestos nacionales, con títulos de devolución de impuestos "TIDIS" podrá efectuarse en el Banco de la República, el Banco del Estado, el Banco Popular y el Bancafé, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 29 del Decreto 2321 de 1995 para el pago de impuestos con otros Títulos.

Para el efecto, el contribuyente deberá diligenciar el recibo oficial de pago en bancos.

El formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de las entidades autorizadas para recaudar.

Artículo 2.

o. El presente Decreto rige a partir de su publicación.

Públiquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a11 de enero de 1996 Presidente de la República ERNESTO SAMPER PIZANO Ministro de Hacienda y Crédito Público Guillermo Perry Rubio.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar