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DECRETO 69 de 1998

por el cual se fija el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
69
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°.

A partir del 1° de enero de 1998, el valor del punto para el personal técnico-científico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, será de cuatro mil trescientos setenta y ocho pesos ($4.378.00) moneda corriente.

Artículo 2°.

En ningún caso y por ningún concepto la remuneración total de los empleados a quienes se les aplica el presente decreto, podrá exceder a la que corresponda a los Ministros del Despacho por concepto de asignación básica, gastos de representación y prima de dirección.

Artículo 3°.

En el valor del punto fijado en el presente decreto, queda incorporada la bonificación por compensación establecida mediante el Decreto 1758 de 1997.

Artículo 4°.

Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.

Nadie podrá desempeńar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4Ş de 1992.

No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.

Artículo 5°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 36 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1998.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 36 de 1997 Publíquese y cúmplase.

Dado en el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio J. Urdinola.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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