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DECRETO 67 de 1998

por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
67
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
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Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep˙blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se˝aladas en la Ley 4¬ de 1992,á áá

DECRETA:

á áá ArtÝculo 1░. El rÚgimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto serß de obligatorio cumplimiento para quienes se vinculen al servicio con posterioridad a la vigencia del mismo y para quienes optaron por el rÚgimen previsto en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 y no se tendrß en cuenta para la determinaciˇn de la remuneraciˇn de otros funcionarios de cualquiera de las Ramas del Poder P˙blico, organismos o instituciones del sector p˙blico.á áá ArtÝculo 2░. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual del Procurador General de la Naciˇn, del Viceprocurador General de la Naciˇn, los Procuradores Delegados y del Defensor del Pueblo serß de: cuatro millones seiscientos veintiocho mil trescientos ochenta y siete pesos ($4.628.387) moneda corriente, discriminados asÝ: asignaciˇn bßsica de un millˇn seiscientos sesenta y seis mil doscientos veinte pesos ($1.666.220) moneda corriente, y gastos de representaciˇn de dos millones novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y siete pesos ($2.962.167) moneda corriente.á áá La prima especial de servicios sin carßcter salarial, a que se refiere el artÝculo 15 de la Ley 4¬ de 1992, es aquella que sumada a los demßs ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los Miembros del Congreso, sin que en ning˙n caso los supere.á áá Los funcionarios con esta remuneraciˇn mensual ˙nicamente tendrßn derecho a disfrutar de prima de navidad, la cual se cancelarß conforme lo establecen las normas legales vigentes.á áá ArtÝculo 3░. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual del Director del Instituto de Estudios del Ministerio P˙blico, del Director Nacional de Investigaciones Especiales, del Procurador Auxiliar de la ProcuradurÝa General de la Naciˇn y el Veedor de la ProcuradurÝa General de la Naciˇn, serß de: seis millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta y un pesos ($6.459.251) moneda corriente, distribuida asÝ:á áá Asignaciˇn bßsicaá $1.891.492á Gastos de representaciˇná $1.891.492á Prima tÚcnicaá $1.662.167á Prima especialá $1.014.100á áá ArtÝculo 4░. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual del Secretario General de la ProcuradurÝa General de la Naciˇn y del Secretario General de la DefensorÝa del Pueblo, serß de: cinco millones quinientos ochenta y un mil cuatrocientos setenta y seis pesos ($5.581.476) moneda corriente, distribuida asÝ:á áá Asignaciˇn bßsicaá $1.634.450á Gastos de representaciˇná $1.634.450á Prima tÚcnicaá $1.436.288á Prima especialá $876.288á áá ArtÝculo 5░. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual de los Defensores Delegados grado 22 y los Directores Nacionales grado 22 de la DefensorÝa del Pueblo, serß de: cinco millones quinientos ocho mil doscientos setenta y seis pesos ($5.508.276) moneda corriente, distribuida asÝ:á áá Asignaciˇn bßsicaá $1.613.016á Gastos de representaciˇná $1.613.016á Prima tÚcnicaá $1.417.453á Prima especialá $864.791á áá ArtÝculo 6░. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual del Veedor de la DefensorÝa del Pueblo serß de: cuatro millones seiscientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y ocho pesos ($4.641.698) moneda corriente, distribuida asÝ:á áá Asignaciˇn bßsicaá $1.500.081á Gastos de representaciˇná $1.500.081á Prima tÚcnicaá $820.768á Prima especialá $820.768á áá ArtÝculo 7░. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual de los Procuradores Departamentales y los Procuradores Distritales II de Santa Fe de Bogotß, D. C., de la ProcuradurÝa General de la Naciˇn; los Defensores Regionales grado 21 y el Secretario Privado grado 21 de la DefensorÝa del Pueblo, serß de: cuatro millones ciento veintisiete mil quinientos ochenta y tres pesos ($4.127.583) moneda corriente, distribuida asÝ:á áá Asignaciˇn bßsicaá $1.618.755á Gastos de representaciˇná $1.618.755á Prima especialá $890.073á áá ArtÝculo 8░. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual de los Procuradores Regionales serß de cuatro millones ciento noventa y nueve mil seiscientos treinta pesos ($4.199.630) moneda corriente, distribuida asÝ:á áá Asignaciˇn bßsicaá $1.357.216á Gastos de representaciˇná $1.357.216á Prima tÚcnicaá $742.599á Prima especialá $742.599á áá ArtÝculo 9░. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual de los Procuradores Judiciales II ante los Tribunales: Superiores de Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, ante Jurisdicciˇn Agraria, de Menores y Familia, serß de: tres millones novecientos ochenta y nueve mil novecientos noventa y siete pesos ($3.989.997) moneda corriente, distribuida asÝ:á áá Asignaciˇn bßsicaá $1.564.796á Gastos de representaciˇná $1.564.796á Prima especialá $860.405á áá JURISPRUDENCIA Declarada la nulidadá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07) de 2014 ArtÝculo 10. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual del Procurador Metropolitano II de MedellÝn serß de dos millones setecientos ochenta mil setecientos sesenta y un pesos ($2.780.761) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneraciˇn tendrß el carßcter de gastos de representaciˇn.á áá ArtÝculo 11. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual de los Procuradores Judiciales I serß de: dos millones seiscientos ochenta y siete mil novecientos noventa y dos pesos ($2.687.992) moneda corriente. El treinta por ciento (30%) de esta remuneraciˇn se considera prima especial sin carßcter salarial, de conformidad con el artÝculo 14 de la Ley 4¬ de 1992, aplicable a los jueces de la Rep˙blica.á áá JURISPRUDENCIA Declarada la nulidadá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07) de 2014 ArtÝculo 12. A partir del 1░ de enero de 1998, la remuneraciˇn mensual de los Procuradores Distritales I, Procuradores Metropolitanos I y Procuradores Provinciales serß de dos millones cuatrocientos sesenta mil novecientos setenta y cuatro pesos ($2.460.974) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneraciˇn tendrß carßcter de gastos de representaciˇn.á áá ArtÝculo 13. Los Agentes del Ministerio P˙blico delegados ante la Rama Judicial tendrßn derecho a una prima especial equivalente al treinta por ciento (30%) del salario bßsico. Esta prima es incompatible con la prima especial a que se refieren los artÝculos anteriores.á áá JURISPRUDENCIA Declarada la nulidadá Sentencia del Consejo de Estado áSENTENCIA 11001-03-25-000-2007-00087-00(1686-07) de 2014 ArtÝculo 14. Los gastos de representaciˇn establecidos en el presente decreto se tendrßn en cuenta ˙nicamente para efectos fiscales.á áá ArtÝculo 15. A partir del 1░ de enero de 1998, la asignaciˇn mensual de Sustanciador en lo Contencioso Administrativo y Sustanciador en lo Judicial Grado 11 (once), serß de novecientos ochenta y cuatro mil trescientos noventa pesos ($984.390) moneda corriente.á áá ArtÝculo 16. A partir del 1░ de enero de 1998, la asignaciˇn bßsica mensual para los empleos de la ProcuradurÝa General de la Naciˇn y la DefensorÝa del Pueblo, cuya denominaciˇn del cargo no estÚ se˝alada en los artÝculos anteriores, se regirß por la siguiente escala:á áá Grado á Asignaciˇn mensual á 01á 225.611á 02á 263.607á 03á 313.993á 04á 371.484á 05á 434.970á 06á 507.326á 07á 569.189á 08á 643.604á 09á 697.592á 10á 777.428á 11á 829.264á 12á 914.710á 13á 999.347á 14á 1.072.708á 15á 1.094.268á 16á 1.231.047á 17á 1.440.466á 18á 1.627.090á 19á 1.807.878á 20á 2.006.744á 21á 2.216.097á 22á 2.462.329á 23á 2.780.761á 24á 3.238.857á 25á 3.718.803á áá Parßgrafo. Los funcionarios y empleados del Ministerio P˙blico que no optaron por el rÚgimen establecido en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994, tendrßn derecho a partir del 1░ de enero de 1998, a la remuneraciˇn resultante de la suma de la asignaciˇn mensual con la prima de nivelaciˇn percibida a 31 de diciembre de 1997, incrementada en el diecisÚis por ciento (16%).á áá ArtÝculo 17. En ning˙n caso la remuneraciˇn total mensual de los empleados, funcionarios y agentes del Ministerio P˙blico y la DefensorÝa del Pueblo, podrß exceder la que corresponda al Procurador General de la Naciˇn.á áá ArtÝculo 18. La prima tÚcnica y la prima especial de que trata el presente decreto no tendrßn carßcter salarial, para ning˙n efecto legal.á áá ArtÝculo 19. A partir del 1░ de enero de 1998, los Citadores que presten los servicios en la ProcuradurÝa General de la Naciˇn, tendrßn derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artÝculo 32 del Decreto 717 de 1978, asÝ:á áá Para ciudades de mßs de un millˇn de habitantes, la suma de veinticinco mil ciento sesenta pesos ($25.160) moneda corriente, mensuales.á áá Para ciudades entre seiscientos mil y un millˇn de habitantes, la suma de quince mil ochocientos cincuenta y ocho pesos ($15.858) moneda corriente, mensuales.á áá Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, la suma de diez mil setenta y tres pesos ($10.073) moneda corriente, mensuales.á áá ArtÝculo 20. Los servidores p˙blicos de que trata este decreto tendrßn derecho a un auxilio de transporte, en los mismos tÚrminos y cuantÝas, que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artÝculo anterior.á áá Parßgrafo. No tendrßn derecho al auxilio de que tratan los artÝculos 19 y 20 del presente decreto, los servidores p˙blicos que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre ese servicio.á áá ArtÝculo 21. A partir del 1░ de enero de 1998, el subsidio de alimentaciˇn para los servidores p˙blicos que perciban una asignaciˇn bßsica mensual no superior a quinientos veinticinco mil trescientos ochenta pesos ($525.380) moneda corriente, serß de dieciocho mil ochocientos treinta pesos ($18.830) moneda corriente, pagaderos mensualmente por la entidad correspondiente.á áá No habrß derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre la alimentaciˇn.á áá ArtÝculo 22. Los conductores y choferes que laboran en los organismos a los cuales se les aplica el presente decreto, tendrßn derecho al reconocimiento y pago de horas extras, en los mismos tÚrminos del artÝculo 4░ del Decreto 244 de 1981 y del Decreto 1692 de 1996. En todo caso la autorizaciˇn para laborar en horas extras sˇlo podrß otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.á áá ArtÝculo 23. Las pensiones de la ProcuradurÝa General de la Naciˇn y la DefensorÝa del Pueblo no estarßn sometidas a lo dispuesto en el artÝculo 2░ de la Ley 71 de 1988. En todo caso las pensiones se liquidarßn sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes.á áá ArtÝculo 24. Las cesantÝas de los servidores p˙blicos vinculados a la ProcuradurÝa General de la Naciˇn y la DefensorÝa del Pueblo, podrßn ser administradas por las Sociedades cuya creaciˇn se autorizˇ en la Ley 50 de 1990 o por el Fondo P˙blico que el Procurador General de la Naciˇn y el Defensor del Pueblo se˝alen, ademßs establecerßn las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicarß que los recursos serßn girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.á áá ArtÝculo 25. Los servidores p˙blicos vinculados a la ProcuradurÝa General de la Naciˇn y a la DefensorÝa del Pueblo que tomaron la opciˇn establecida en los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 o quienes se vinculen con posterioridad a la vigencia de este decreto, no tendrßn derecho a las primas de antigŘedad, ascensional, capacitaciˇn y cualquier otra sobrerremuneraciˇn. Las primas de servicios, vacaciones, navidad, bonificaciˇn por servicios prestados y las demßs prestaciones sociales diferentes a las primas aquÝ mencionadas y a las cesantÝas, se regularßn por las disposiciones legales vigentes.á áá Las cesantÝas se regirßn por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepciˇn del pago, el cual se regirß por lo dispuesto en el artÝculo 7░ de la Ley 33 de 1985.á áá ArtÝculo 26. Los nombramientos, ascensos y promociones estßn condicionados en su cuantÝa al monto de la apropiaciˇn presupuestal de la vigencia fiscal respectiva.á áá ArtÝculo 27. En las asignaciones bßsicas mensuales fijadas en el presente decreto queda incorporada la prima de nivelaciˇn establecida en el Decreto 1209 de 1997.á áá ArtÝculo 28. Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rÚgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artÝculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposiciˇn en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.á áá ArtÝculo 29. Nadie podrß desempe˝ar simultßneamente mßs de un empleo p˙blico, ni recibir mßs de una asignaciˇn que provenga del Tesoro P˙blico, o de empresas o instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except˙anse las asignaciones de que trata el artÝculo 19 de la Ley 4¬ de 1992.á áá Parßgrafo. No podrßn recibirse honorarios que sumados corresponda a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.á áá ArtÝculo 30. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaciˇn, deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los Decretos 56 y 1209 de 1997 y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 1998.á áá Afecta la vigencia de: Derogaáá DECRETO 56 de 1997 Derogaáá DECRETO 1209 de 1997 PublÝquese y c˙mplase.á áá Dado en el Distrito TurÝstico y Cultural de Cartagena de Indias, a 10 de enero de 1998.á áá ERNESTO SAMPER PIZANO á áá La Ministra de Justicia y del Derecho,á áá Almabeatriz Rengifo Lˇpez. á áá El Ministro de Hacienda y CrÚdito P˙blico,á áá Antonio J. Urdinola. á áá El Director del Departamento Administrativo de la Funciˇn P˙blica,á áá Edgar Alfonso Gonzßlez Salas. á áá

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