DECRETO 67 de 1990
Por el cual se fija el valor del subsidio de alimentación como remuneración en especie para los empleados de Caprecom.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 67
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE COMUNICACIONES
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1° de enero de 1990, reconócese como remuneración en especie la alimentación que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones “Caprecom”, suministra a sus empleados que trabajan en jornada completa y continua.
Para efectos de determinar el valor de la alimentación prevista en este Decreto se fija la suma de doscientos sesenta y tres pesos ($263.00) moneda corriente, diarios.
Los empleados que por razón del servicio no puedan recibir la alimentación a que se refiere el presente artículo, o la entidad no se la pueda suministrar, tendrán derecho a que se les pague un subsidio de alimentación equivalente a doscientos sesenta y tres pesos ($263.00) moneda corriente por cada día hábil laborado.
Artículo 2o.
No tendrán derecho al subsidio de alimentación, los funcionarios que devenguen una asginación básica mensual superior a ciento veinte mil seiscientos pesos ($ 120.600.00) moneda corriente, ni los que se encuentren disfrutando de vacaciones o en uso de licencia.
Artículo 3o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990, y deroga el Decreto-Ley 16 de 1989.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 16 de 1989 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Comunicaciones, Enrique Daníes Rincones.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, William René Parra Gutiérrez.
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