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DECRETO 63 de 1990

Por el cual se dictan normas sobre Prima Técnica

Tipo
DECRETO
Número
63
Año
1990
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,

DECRETA:

Artículo 1o.

La prima técnica podrá ser igualmente conferida a funcionarios que desempeńen empleos del nivel directivo, siempre y cuando la asignación básica del cargo que ocupan no sea superior a la correspondiente al grado 09 de la escala salarial de dicho nivel directivo.

Artículo 2o.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° del Decreto Extraordinario 37 del 3 de enero de 1989.

Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 2 DECRETO 37 de 1989 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 4 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, William René Parra Gutiérrez.

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