DECRETO 53 de 1992
por el cual se crea un empleo en la Planta de Personal del Departamento de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se modifica el Decreto 1860 de 1991.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 53
- Año
- 1992
- Entidad
- PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO LEY El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y de las legales contempladas en los artículos 16 y 17 del Decreto extraordinario 1680 de 1991,
DECRETA:
Artículo 1.
ş Créase en la Planta de Personal del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el empleo denominado Consejero para la Política Social, Código 110, Grado 41, al cual se le asignan las siguientes funciones:
1. Colaborar con el Gobierno en la formulación de su Política Social.
2. Colaborar con el Presidente de la República en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la Política Social del Gobierno.
3. Hacer el seguimiento permanente de la ejecución de la Política Social del Gobierno.
4. Asistir al Presidente en el diseńo de la Política de Reinserción que ejecuta la Dirección del Programa Presidencial para la Reinserción.
5. Asistir al Presidente en el diseńo de la Política de Rehabilitación que ejecuta la Dirección del Programa Presidencial del Plan Nacional de Rehabilitación.
6. En cumplimiento de sus funciones, la Consejería deberá orientar la acción de los programas de Reinserción y de Rehabilitación.
7. Coordinar el desarrollo de las funciones del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de que trata el artículo transitorio 46 de la Constitución Política.
8. Las demás que le asigne el Presidente de la República.
Artículo 2.
ş El empleo a que se refiere el literal c) del artículo 1ş y el artículo 11 del Decreto 1860 de 1991, denominado Consejero para la Reconciliación, Normalización y Rehabilitación en adelante se llamará Consejero para la Paz.
Artículo 3.
Derogado. TEXTO CORRESPONDIENTE A Derogado Artículo 5 DECRETO 2107 de 1994
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 3.
ş Subrógase el artículo 11 del Decreto 1860 de 1991, con el siguiente texto:
"Artículo 11. El Consejero para la Paz cumplirá las siguientes funciones: a) Asesorar al Presidente de la República en la elaboración de los programas que adelante el Gobierno para la Reconciliación Nacional; b) Participar, de conformidad con las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, en las conversaciones tendientes a la reincorporación a la vida civil de grupos guerrilleros que se vinculen decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno; c) Presentar al Presidente de la República las recomendaciones que considere convenientes para el logro de la Reconciliación Nacional; d) Las demás que le asigne el Presidente de la República".
Vigente desde: 13/01/1992 y hasta el: 05/09/1994
Artículo 4.
ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Fabio Villegas Ramirez.
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