DECRETO 51 de 2003
por medio del cual se adiciona el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, modificado por el Decreto 1517 de 1998.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 51
- Año
- 2003
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1ş. Adiciónase el artículo 77 del Decreto 2649 de 1993, modificado por el Decreto 1517 de 1998, con el siguiente parágrafo:
Parágrafo 4. ş.
Los entes económicos diferentes a los vigilados por la Superintendencia Bancaria, que hayan cumplido las obligaciones de amortización del cálculo actuarial en la forma prevista en este artículo, podrán a partir de los estados financieros cortados a 31 de diciembre de 2002, distribuir el porcentaje por amortizar de su cálculo actuarial hasta el ańo 2023 en forma lineal. El valor restante a amortizar incluirá los montos en que sea necesario ajustar el cálculo actuarial por razón del cambio de legislación.
Los entes económicos que no habían realizado la amortización del cálculo actuarial en los estados financieros con corte anterior al 31 de diciembre de 2002 en la forma prevista en el presente artículo, podrán aplicar este parágrafo siempre y cuando amorticen en los estados financieros con corte a esta última fecha, la parte a que se encontraban obligados con anterioridad a dicha fecha.
Afecta la vigencia de: Adiciona Artículo 77 DECRETO 2649 de 1993 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Desarrollo Económico, Cecilia Rodrěguez Gonzŕlez Rubio.
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