DECRETO 51 de 1990
Por el cual se modifican las asignaciones básicas de algunos servidores del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 51
- Año
- 1990
- Entidad
- MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989,
DECRETA:
Artículo 1o.
A partir del 1° de enero de 1990, auméntase la asignación básica mensual al personal que presta sus servicios en el Instituto de Seguros Sociales, que no se encuentra vinculado a la planta de personal, de acuerdo con los siguientes límites y porcentajes:
ASIGNACION BASICA MENSUAL PORCENTAJE (%)
Desde $32.900 Hasta $ 37.500 26 Desde 37.501 Hasta 97.650 23 Desde 97.651 en adelante 20 Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo, aquellas personas que cumplan las funciones relacionadas con las actividades de aseo, jardinería, electricidad, mecánica, cocina, celaduría, lavandería, costura, planchado de ropa y transporte, quienes se sujetarán a la Convención Colectiva de Trabajo que suscriba el Instituto con sus Trabajadores Oficiales.
Artículo 2o.
Para el personal fuera de planta que cumple funciones similares a las de Funcionarios de Seguridad Social se aplica el porcentaje que resulte más favorable, entre el seńalado en el artículo anterior o el que seńale la Convención Colectiva de Trabajo.
Artículo 3o.
Los auxilios de alimentación y transporte fijados para los Funcionarios de Seguridad Social se harán extensivos al personal indicado en el artículo segundo de este Decreto.
Artículo 4o.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto-ley 31 de 1989 y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990.
Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 31 de 1989 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1990.
VIRGILIO BARCO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Alarcón Mantilla.
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Teresa Forero de Saade.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, William René Parra Gutiérrez.
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