DECRETO 34 de 2006
Por el cual se modifica el literal n) del artículo 1° del Decreto 1400 de 2005.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 34
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de aquellas previstas en los artículos 189, numerales 11 y 25 de la Constitución Política y los artículos 48 literal j), y 325 numeral 2, parágrafo 1º, del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
DECRETA:
Artículo 1º.
Modifícase el literal n) del artículo 1º del Decreto 1400 de 2005, el cual quedará así:
n) Sistema de Pago. Es un conjunto organizado de políticas, reglas, acuerdos, instrumentos de pago, entidades y componentes tecnológicos, tales como equipos, software y sistemas de comunicación, que permiten la transferencia de fondos entre los participantes, mediante la recepción, el procesamiento, la transmisión, la compensación y/o la liquidación de órdenes de transferencia y recaudo.
En todo caso, un sistema de pago solo será considerado como tal cuando actúen, en calidad de participantes, tres (3) o más instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, cooperativas multiactivas con Sección de Ahorro y Crédito o cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, Fogacoop.
Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (literal n ) Artículo 1 DECRETO 1400 de 2005
Artículo 2º.
Vigencia.El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de enero de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ La Viceministra Técnica de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, María Inés Agudelo Valencia.
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