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CIRCULAR EXTERNA 16 de 2011

Adicionar un literal e) al numeral 5.1 del Capítulo Quinto del Título I de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

Tipo
CIRCULAR EXTERNA
Número
16
Año
2011
Entidad
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

1. Objeto

Impartir instrucciones sobre el procedimiento de notificación que se debe seguir en los procesos de efectividad de garantía que en uso de facultades jurisdiccionales realiza la Delegatura de Asuntos Jurisdiccionales.

2. Fundamento Legal

El artículo 148 de la Ley 446 de 1998 establece que en los procesos que lleve a cabo la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de las facultades jurisdiccionales establecidas por la misma, el procedimiento "será el previsto en la Parte I, Libro I, Título I del Código Contencioso Administrativo, en especial el correspondiente al ejercicio del derecho de petición en interés particular y las disposiciones contenidas en el capítulo VIII. Para lo no previsto en este procedimiento, se aplicarán las disposiciones del Proceso Verbal Sumario consagrado en el Código de Procedimiento Civil".

La decisión que termina el proceso, esto es, la sentencia o auto, se notificará conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, dada su naturaleza de providencias judiciales.

3. Instructivo

3.1. Adicionar el literal e) al numeral 5.1 del Capítulo Quinto del Título I de la Circular Única, el cual quedará así:

"e) En los procesos de efectividad de garantía que se adelanten ante la Superintendencia de Industria y Comercio, en uso de facultades jurisdiccionales, las sentencias se notificarán de acuerdo a lo normado por los artículos 315 a 323 del Código de Procedimiento Civil y los autos que terminen el proceso se notificarán conforme a lo previsto en el artículo 321 del mismo código.

4. Vigencia

La presente Circular Externa entrará en vigor a partir del 15 de julio de 2011.

Atentamente, El Superintendente de Industria y Comercio, José Miguel de la Calle Restrepo.

(C. F.).

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