DECRETO 29 de 1995
por el cual se establece la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero Energética del Ministerio de Minas y Energía.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 29
- Año
- 1995
- Entidad
- MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189 numeral 14 de la Constitución Política y en desarrollo de la Ley 143 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1°.
Establécese la siguiente Planta Personal para la Unidad de Planeación Minero Energética, así: Cantidad
Denominación del empleo Código Grado Uno (1) Director General de Unidad Administración especial 0155 20 Uno (1) Secretario General De Unidad Administrativa Especial 0168 15 Dos (2) Subdirector De Unidad Administrativa Especial 0162 15 Tres (3) Asesor 1020 14 Uno (1) Asesor 1020 11 Uno (1) Asesor 1020 09 Tres (3) Profesional Especializado 3010 20 Dos (2) Profesional Especializado 3010 19 Dos (2) Profesional Especializado 3010 18 Uno (1) Profesional Especializado 3010 17 Uno (1) Profesional Universitario 3020 09 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 14 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 12 Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 21 Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 20 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 11 Uno (1) Auxiliar De Servicios Generales 5335 09
Artículo 2°.
El Director de la Unidad de Planeación Minero Energética mediante resolución distribuirá los empleos de la planta global y ubicar al personal de conformidad con la estructura interna, planes, programas y necesidades del servicio
Artículo 3°.
Para realizar las correspondientes de incorporaciones se fija un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto.
Artículo 4°.
Los funcionarios que se han incorporado como consecuencia de la reestructuración de la Planta de Personal de la Unidad de Planeación Minero Energética, devengarán el salario que se les corresponda en la anterior Planta de Personal, hasta el día en que tome posesión del cargo de la nueva planta que se adoptan en el artículo 1ş del presente Decreto.
Artículo 5°.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias
Publíquese comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D C; a 10 de enero de 1995 ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Guillermo Perry Rubio.
El Ministro de Minas y Energía, Jorge Eduardo Cock Londońo.
El Director Departamento Administrativo De La Función Pública, Eduardo González Montoya.
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.