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DECRETO 21 de 2001

por medio del cual se autorizan inversiones en sociedades titularizadoras de objeto exclusivo y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
21
Año
2001
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1ş. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán poseer acciones en sociedades de servicios técnicos y administrativos cuyo objeto social sea la titularización de activos hipotecarios, siempre que la respectiva sociedad titularizadora cumpla con los siguientes requisitos: a) Que se trate de sociedades titularizadoras de objeto exclusivo en los términos previstos en los artículos 12 y 14 de la Ley 546 de 1999; b) Que su actividad y sus operaciones se realicen en cumplimiento de las normas de carácter general que seńale la Sala General de la Superintendencia de Valores, los instructivos que imparta esta entidad de control y, en general, de las disposiciones que sean aplicables a las sociedades titularizadoras.

Artículo 2ş. Los establecimientos de crédito, podrán transferir sus créditos hipotecarios, incluyendo las garantías o los derechos sobre los mismos y sus respectivas garantías, a sociedades titularizadoras, como aporte en especie, para efectos de realizar la inversión autorizada por este decreto.

Artículo 3ş. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de enero de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

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