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DECRETO 4 de 1998

por el cual se aprueba el Acuerdo número 007 de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, por el cual se establece la planta de personal del Hospital Militar Central.

Tipo
DECRETO
Número
4
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 74 del Decreto-ley 1042 de 1978 y en concordancia con la Ley 352 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1.

°. Apruébase el Acuerdo número 007 del 18 de diciembre de 1997, emanado de la Junta Directiva del Hospital Militar Central, que establece la planta de personal del Hospital Militar Central.

“ACUERDO NÚMERO 007 DE 1997 (diciembre 18) por el cual se establece la planta de personal del Hospital Militar Central.

La Junta Directiva del Hospital Militar Central, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las que le confiere el artículo 44, de la Ley 352 de 1997,

ACUERDA:

Artículo 1°.

Las funciones propias de las distintas dependencias del Hospital Militar Central, serán cumplidas por la planta de personal global que a continuación se establece:

Planta global Número de cargos Denominación del empleo Código Grado 1 Director General de entidad Descentralizada 0015 23 3 Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 21 4 Jefe de Oficina Asesora 0125 16 10 Jefe de División 2040 24 1 Asesor 1020 04 2 Profesional Especializado 3010 25 181 Profesional Especializado 3010 22 12 Profesional Especializado MT 3010 22 21 Profesional Especializado 3010 19 5 Profesional Especializado MT 3010 19 9 Profesional Especializado 3010 18 2 Profesional Especializado MT 3010 18 12 Profesional Especializado 3010 17 32 Profesional Especializado 3010 16 162 Profesional Especializado 3010 15 3 Profesional Especializado 3010 14 70 Profesional Universitario 3020 13 39 Profesional Universitario 3020 12 1 Profesional Universitario MT 3020 12 1 Profesional Universitario 3020 10 44 Profesional Universitario 3020 08 2 Profesional Universitario 3020 07 1 Profesional Universitario 3020 05 1 Profesional Universitario 3020 04 3 Analista de Sistemas 4005 15 28 Técnico Operativo 4080 15 1 Técnico Operativo 4080 14 10 Técnico Operativo 4080 13 591 Técnico Operativo 4080 11 15 Técnico Operativo 4080 10 89 Técnico Operativo 4080 09 17 Técnico Operativo 4080 08 19 Técnico Operativo 4080 07 1 Técnico Administrativo 4065 15 1 Técnico Administrativo 4065 13 4 Técnico Administrativo 4065 11 1 Técnico Administrativo 4065 09 10 Operador Equipo de Sistemas 4100 08 5 Coordinador 5005 23 8 Secretario Ejecutivo 5040 23 1 Secretario Ejecutivo 5040 18 1 Secretario Ejecutivo 5040 16 7 Almacenista 5080 20 13 Secretario 5140 14 172 Secretario 5140 13 6 Secretario 5140 10 2 Auxiliar Administrativo 5120 18 2 Auxiliar Administrativo 5120 16 10 Auxiliar Administrativo 5120 14 10 Auxiliar Administrativo 5120 13 155 Auxiliar Administrativo 5120 12 4 Auxiliar Administrativo 5120 10 12 Supervisor 5105 23 6 Supervisor 5105 12 51 Supervisor 5105 10 19 Conductor Mecánico 5310 13 5 Auxiliar de Servicios Generales 5335 09

Artículo 2°.

Establécese en ciento noventa y siete (197) el número de trabajadores oficiales grado 12 al servicio del Hospital Militar Central.

Artículo 3°.

El director del Hospital Militar Central mediante acto administrativo distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará a los funcionarios de acuerdo a la estructura interna, planes, programas, proyectos y necesidades de los diferentes servicios.

Artículo 4°.

La incorporación de los empleados públicos a la nueva planta de personal se hará dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de publicación del decreto aprobatorio de este acuerdo.

Artículo 5°.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y para su validez requiere de la aprobación por decreto del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 1997.

El Presidente, (Fdo.) Federico Molina Soto.

El Secretario, (Fdo.) Edgard Ortiz Pardo.”

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 2 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro de Defensa Nacional, Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.

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