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DECRETO 2 de 1991

por el cual se modifica parcialmente el artículo 49 del Decreto 525 de 1990.

Tipo
DECRETO
Número
2
Año
1991
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°.

Modificar el inciso 1 del artículo 49 del Decreto 525 de 1990, el cual quedará así: Los institutos de Educación No Formal, no podrán expedir títulos, ni otorgar grados académicos. Sólo podrán expedir certificados de participación o de aptitud ocupacional, los cuales serán revisados y refrendados por las Secretarías de Educación a través de las Oficinas Coordinadoras de Educación de Adultos, o quien haga sus veces, de la respectiva entidad territorial, al lleno de los requisitos académicos y legales del solicitante.

Afecta la vigencia de: Modifica parcialmente (Inciso 1 ) Artículo 49 DECRETO 525 de 1990

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Valdivieso Sarmiento

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