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DECRETO 4500 de 2008

por el cual se modifica temporalmente el arancel para la leche establecido en el Arancel de Aduanas.

Tipo
DECRETO
Número
4500
Año
2008
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y oído el concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4589 del 27 de diciembre de 2006, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1º de enero de 2007;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión 193 del 27 de octubre de 2008, recomendó establecer un arancel de 40% por el término de un (1) año, para las importaciones de la partida arancelaria 04.02,

DECRETA:

Artículo 1º.

Establecer un arancel de 40% para la importación de leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, clasificada por la partida arancelaria 04.02.

Artículo 2º.

El arancel establecido en el presente decreto no es aplicable a los países con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales vigentes que regulen las mismas materias contenidas en el presente decreto.

Artículo 3º.

El presente decreto rige por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el artículo 1º del Decreto 4589 de 2006.

Afecta la vigencia de: Modifica ARTICULO 1° DECRETO 4589 de 2006 Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de noviembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.

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