DECRETO 3452 de 2006
por el cual se modifica la integración de la Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 3452
- Año
- 2006
- Entidad
- MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º.
Caja de Previsión Social de Comunicaciones. La Junta Directiva de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, Caprecom, quedará así:
El Ministro de la Protección Social o su delegado, quien la presidirá.
El Ministro de Comunicaciones, o su delegado.
Un Delegado del Presidente de la República.
El Director General de la Dirección de Seguridad Económica y Pensiones del Ministerio de la Protección Social.
Dos (2) representantes de los afiliados con sus respectivos suplentes uno de los cuales debe ser de los pensionados y el otro del Régimen Subsidiado en Salud.
El Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Parágrafo 1º.
Los representantes de los afiliados de los pensionados y los representantes de los afiliados al Régimen Subsidiado en Salud, serán designados por el Ministro de la Protección Social, de acuerdo con el reglamento que para tal efecto expida el Ministerio de la Protección Social.
Parágrafo 2º.
El período de los representantes de los afiliados y los pensionados, será de un (1) año.
Los actuales representantes de los afiliados, continuarán participando en la Junta Directiva, hasta tanto no sean designados los nuevos.
Parágrafo 3º.
La Secretaría de la Junta Directiva será ejercida por el Secretario General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones o quien haga sus veces.
Artículo 2º.
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 27 del Decreto 1128 de 1999. Afecta la vigencia de: Deroga Artículo 27 DECRETO 1128 de 1999 Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de octubre de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt.
La Ministra de Comunicaciones, María del Rosario Guerra de la Espriella.
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