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DECRETO 2618 de 2000

por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones.

Tipo
DECRETO
Número
2618
Año
2000
Entidad
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1890 del 28 de septiembre de 1999, se reorganizó el Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones sobre la materia, relacionadas con las entidades que integran el Sector Administrativo de Justicia;

Que mediante Decreto 1890 del 28 de septiembre de 1999, el Programa Presidencial para la Defensa de la Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad, fueron trasladados del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República al Ministerio de Justicia y del Derecho;

Que mediante el artículo 69 del Decreto 1512 del 11 de agosto del ańo 2000, se trasladaron al Ministerio de Defensa Nacional, las funciones que el Ministerio de Justicia y del Derecho, venía cumpliendo en el Programa para la Defensa de la Libertad Personal y el Fondo Nacional para la Defensa de la Libertad Personal, Fondelibertad;

Que la Ley 446 del 7 de julio de 1998, faculta al Ministerio de Justicia y del Derecho, para expedir la autorización de creación de los Centros de Conciliación y Arbitraje, así como la de ejercer sobre ellos la función de inspección, vigilancia y control dentro del territorio Nacional;

Que con el propósito de cumplir eficientemente con la labor de acceso a los mecanismos alternos de solución de conflictos y la reglamentación, creación y vigilancia de los centros de conciliación, el Ministerio de Justicia y del Derecho, requiere una mayor e inmediata atención a las futuras demandas del servicio y por ello se identifica la necesidad de particularizar en la atención del servicio que debe prestar el Ministerio con relación a los Centros de Conciliación y Arbitraje;

Que por lo anterior se requiere organizar las labores que en materia de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos y de Centros de Conciliación y Arbitraje viene desarrollando el Ministerio de Justicia y del Derecho, reglamentando su manejo a través de dos (2) Direcciones Generales especializadas en cada uno de estos temas;

En consecuencia,

DECRETA:

Artículo 1ş. La estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho, será la siguiente:

1. Despacho del Ministro. 1.1 Oficina Asesora Jurídica. 1.2 Oficina Asesora de Planeación. 1.3 Oficina de Asuntos Internacionales de Justicia. 1.4 Oficina de Control Interno.
2. Despacho del Viceministro.
3. Secretaría General.
4. Dirección de Políticas de Justicia.
5. Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos.
6. Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición.
7. Dirección de Política Criminal y Penitenciaria.
8. Dirección de Políticas de Drogas y Estupefacientes.
9. Dirección de Defensa Judicial de la Nación.
10. Dirección del Derecho y el Ordenamiento Jurídico.
11. Fondo de Infraestructura Carcelaria, FIC.
12. Organos de Asesoría y Coordinación. 12.1 Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria. 12.2 Consejo Superior de Carrera Notarial. 12.3 Consejo Nacional de Estupefacientes. 12.4 Comisión de Coordinación Interinstitucional para el Control del Lavado de Activos.

Artículo 2ş. Funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Son funciones de la Dirección de Acceso a la Justicia y Fomento a los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, las siguientes:

1. Preparar propuestas de políticas de Justicia no Formal en coordinación con los planes y programas de Justicia Formal y con observancia de las políticas integrales de Estado en materia de Justicia.

2. Elaborar iniciativas para promover el desarrollo de sistemas de justicia comunitaria de carácter autocompositivo y heterocompositivo, y en general, de mecanismos alternativos de solución de conflictos.

3. Elaborar propuestas y hacer seguimiento al trámite de reformas legislativas o normativas en materia de mecanismos alternativos de solución extrajudicial de conflictos.

4. Diseńar estrategias para fomentar la creación, apoyar el funcionamiento, promocionar el servicio y hacer la evaluación y el seguimiento de la jurisdicción de paz, la conciliación en equidad y los demás mecanismos de solución extrajudicial de conflictos.

5. Diseńar los programas de capacitación a los encargados de la aplicación en medios alternativos de solución de conflictos y definir estrategias para que estos tengan la cobertura y la calidad requerida.

6. Diseńar y ejecutar, en coordinación con las entidades y organizaciones que desarrollan actividades afines, los programas de promoción, divulgación y capacitación a la comunidad, preparándola para aprovechar integralmente los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

7. Diseńar, dirigir y/o realizar estudios e investigaciones sociojurídicas y socioeconómicas, directamente o en coordinación con las entidades u organizaciones que desarrollan actividades afines, para el diseńo estrategias y evaluación de programas tendientes a la solución extrajudicial de conflictos de acuerdo con las funciones del Ministerio.

8. Definir y desarrollar programas tendientes a la promoción de la solución extrajudicial de pequeńas causas, a la participación de la comunidad en los respectivos proyectos y a la capacitación necesaria para tal efecto.

9. Controlar y evaluar el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de promoción a los mecanismos para la solución de conflictos.

10. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela y de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas a su cargo.

11. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

Artículo 3ş. Funciones de la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición. Son funciones de la Dirección de Centros de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, las siguientes:

1. Preparar propuestas de políticas de conciliación, arbitraje y amigable composición, en coordinación con los planes y programas de los otros medios alternativos de solución de conflictos, de la justicia formal y con observancia de las políticas integrales de Estado en materia de justicia.

2. Establecer las normas y metodologías para la creación, puesta en funcionamiento y sostenibilidad de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición.

3. Diseńar estrategias para fomentar la creación de centros de conciliación, arbitraje y amigable composición.

4. Expedir la autorización para la creación y puesta en funcionamiento de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición.

5. Proponer programas y estrategias de capacitación en materia de conciliación, dar aval previo a las organizaciones que lo soliciten y hacer seguimiento a la actualización teórica y práctica de los conciliadores.

6. Aprobar los reglamentos que presenten los centros de conciliación y arbitraje de conformidad con los parámetros seńalados por el Gobierno Nacional.

7. Procesar la información recibida de los centros de conciliación y arbitraje en los meses de enero y junio, o cuando la dirección se lo solicite, y llevar las estadísticas correspondientes.

8. Absolver las consultas, resolver los derechos de petición y dar trámite a las reclamaciones y quejas que presenten los usuarios en relación con el servicio que prestan los centros.

9. Expedir el marco tarifario al que debe someterse los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición.

10. Apoyar y asistir a los centros de conciliación establecidos en el país en su organización, administración, cumplimiento y aplicación de las normas y procedimientos adoptados.

11. Designar los centros de arbitraje que deben conocer de las controversias contractuales previo rechazo del centro de conciliación designado por las partes.

12. Hacer control y seguimiento al funcionamiento y servicio de los centros de conciliación, arbitraje y amigable composición y determinar y aplicar los incentivos y sanciones de acuerdo con el cumplimiento de los indicadores de gestión previamente establecidos.

13. Practicar visitas de inspección a los centros de conciliación, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas en defensa de los intereses de los usuarios del servicio.

14. Asesorar al Ministro en el ejercicio del control administrativo y de tutela de las atribuciones de suprema dirección del sector administrativo de justicia en relación con los temas de conciliación, arbitraje y amigable composición.

15. Las demás funciones que le sean asignadas conforme a su naturaleza.

Artículo 4ş. Las funciones para las dependencias seńaladas en la estructura del Ministerio de Justicia y del Derecho, que no son mencionadas en este Decreto, continuarán siendo las seńaladas en el Decreto 1890 del 28 de septiembre de 1999.

Artículo 5ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 1890 del 28 de septiembre de 1999 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Afecta la vigencia de: Modifica en lo pertinente DECRETO 1890 de 1999 Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., 18 de diciembre de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos C.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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