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DECRETO 887 de 1992

Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Tecnológica de los Llanos Orientales.

Tipo
DECRETO
Número
887
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992,Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ART═CULO 1o A partir del 1░ de enero de 1992, los empleados p·blicos docentes de la Universidad Tecnol¾gica de los Llanos Orientales, percibirßn la asignaci¾n bßsica mensual correspondiente a su categorĒa y nivel, seg·n la siguiente escala:Ā ĀĀ CATEGORIA Ā NIVEL Ā ASIGNACION MENSUAL Ā Instructor o Profesor AuxiliarĀ IĀ $ 203.768Ā ĀĀ IIĀ 217.209Ā ĀĀ IIIĀ 231.918Ā Profesor AsistenteĀ IĀ 247.387Ā ĀĀ IIĀ 259.433Ā ĀĀ IIIĀ 276.932Ā Profesor AsociadoĀ IĀ 295.191Ā IIĀ 314.972Ā IIIĀ 336.020Ā Profesor TituladoĀ IĀ 361.571Ā ĀĀ IIĀ 397.138Ā ĀĀ IIIĀ 435.495Ā ART═CULO 2o En ning·n caso la remuneraci¾n de un docente podrß exceder la que corresponda al Rector de la Universidad por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n.Ā ĀĀ El cincuenta por ciento (50%) de la remuneraci¾n de los empleados p·blicos docentes de la Universidad, tendrß carßcter de gastos de representaci¾n, ·nicamente para efectos fiscales.Ā ĀĀ ĀĀ ART═CULO 3o La aprobaci¾n por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci¾n Superior, de nuevos programas acadķmicos en la Universidad Tecnol¾gica de los Llanos Orientales que impliquen costos adicionales en el presupuesto, requerirßn el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crķdito P·blico -Direcci¾n General del Presupuesto- sobre la disponibilidad de recursos para financiar dichos programas.Ā ĀĀ ART═CULO 4o La Universidad Tecnol¾gica de los Llanos Orientales deberß someter a consideraci¾n del Gobierno Nacional en el tķrmino de sesenta (60) dĒas a partir de la vigencia del presente decreto, la planta de personal docente, de que trata el artĒculo 59 del Decreto 80 de1980, sin exceder el monto de la apropiaci¾n prevista por servicios personales en el presupuesto general de la Naci¾n, correspondiente a la actual vigencia.Ā ĀĀ ART═CULO 5o Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ART═CULO 6░ Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo decimonoveno de la Ley 4¬ de 1992.Ā ĀĀ PAR┴GRAFO. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.Ā ĀĀ ART═CULO 7o La autoridad que dispusiere el pago de remuneraciones contraviniendo las prescripciones del presente decreto, serß responsable de los valores indebidamente pagados y estarß sujeto a las sanciones administrativas, penales y civiles previstas en la ley. La ContralorĒa General de la Rep·blica velarß por el cumplimiento de esta disposici¾n.Ā ĀĀ El docente no podrß percibir en la Universidad Tecnol¾gica de los Llanos Orientales sumas diferentes a las derivadas de la aplicaci¾n del presente Decreto.Ā ĀĀ ART═CULO 8o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga el Decreto-ley 137 de 1991, con excepci¾n de lo dispuesto en el artĒculo 8░, el cual contin·a vigente, y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1992.Ā Afecta la vigencia de: DerogaĀĀ ArtĒculo 1ĀDECRETO 137 de 1991 DerogaĀĀ ArtĒculo 2ĀDECRETO 137 de 1991 DerogaĀĀ ArtĒculo 3ĀDECRETO 137 de 1991 DerogaĀĀ ArtĒculo 4ĀDECRETO 137 de 1991 DerogaĀĀ ArtĒculo 5ĀDECRETO 137 de 1991 DerogaĀĀ ArtĒculo 6ĀDECRETO 137 de 1991 DerogaĀĀ ArtĒculo 7ĀDECRETO 137 de 1991 DerogaĀĀ ArtĒculo 9ĀDECRETO 137 de 1991 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., 2 de junio de 1992.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes RodrĒguez. Ā ĀĀ El Ministro de Educaci¾n Nacional,Ā ĀĀ Carlos Holmes Trujillo GarcĒa. Ā ĀĀ El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ā ĀĀ Jorge Eliķcer Sabas Bedoya. Ā ĀĀ ĀĀ

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