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DECRETO 878 de 1992

por el cual se fija la escala de remuneración de los empleos del Area Técnico-Científica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

Tipo
DECRETO
Número
878
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la Rep·blica de Colombia, en desarrollo de las normas generales se±aladas en la Ley 4¬ de 1992, Ā ĀĀ

DECRETA:

Ā ĀĀ ART═CULO 1o A partir del 1░ de enero de 1992, fĒjase la siguiente escala de remuneraci¾n para los empleados del Acta Tķcnico-CientĒfica del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-. Ā ĀĀ GRADO Ā ASIGNACION BASICA MENSUAL Ā 01Ā $ 169.405Ā 02Ā 173.463Ā 03Ā 187.411Ā 04Ā 202.373Ā 05Ā 216.194Ā 06Ā 229.382Ā 07Ā 243.076Ā 08Ā 256.644Ā 09Ā 269.704Ā 10Ā 273.381Ā 11Ā 286.695Ā 12Ā 293.669Ā 13Ā 306.349Ā 14Ā 321.946Ā 15Ā 334.245Ā 16Ā 348.447Ā 17Ā 361.127Ā 18Ā 373.046Ā 19Ā 387.121Ā 20Ā 399.547Ā 21Ā 406.394Ā 22Ā 420.342Ā 23Ā 434.037Ā 24Ā 447.351Ā 25Ā 460.411Ā 26Ā 473.725Ā 27Ā 486.278Ā 28Ā 498.832Ā 29Ā 510.497Ā 30Ā 521.656Ā 31Ā 532.180Ā 32Ā 543.085Ā 33Ā 552.595Ā 34Ā 562.105Ā 35Ā 570.854Ā ART═CULO 2o En la escala de remuneraci¾n fijada en el artĒculo anterior, la primera columna se±ala los grados de remuneraci¾n y la segunda indica la asignaci¾n bßsica mensual establecida para cada uno de los grados.Ā ĀĀ ART═CULO 3o La remuneraci¾n de los funcionarios pertenecientes al Area Tķcnico-CientĒfica, se determinarß conforme al procedimiento establecido en el artĒculo 3░ del Decreto 122 de 1988.Ā ĀĀ ART═CULO 4o En ning·n caso la remuneraci¾n total de los empleados p·blicos a quienes se aplica el presente decreto, podrß exceder a la que se fija para los Ministros y Directores de Departamento Administrativo por concepto de asignaci¾n bßsica y gastos de representaci¾n. Ā ĀĀ Cuando la remuneraci¾n total de un funcionario supere el lĒmite fijado en el inciso anterior, se aplicarß lo dispuesto en el artĒculo 30 del Decreto Extraordinario 1042 de 1978. Ā ĀĀ ART═CULO 5o Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente decreto, y en el Decreto Extraordinario 1149 de 1978, los empleos del Area Tķcnico-CientĒfica continuarßn rigiķndose por las disposiciones vigentes para el Area Administrativa del Instituto.Ā ĀĀ ART═CULO 6o A partir de la vigencia del presente decreto los funcionarios designados en empleos correspondientes al ßrea Tķcnico-CientĒfica, podrßn solicitar su evaluaci¾n hasta el 30 de mayo, la primera y la segunda hasta el 30 de noviembre de cada a±o. El Instituto Colombiano Agropecuario dentro del mes siguiente, efectuarß dichas evaluaciones las que tendrßn efectos fiscales a partir del 1░ de julio de cada a±o y del 1░ de enero del a±o siguiente.Ā ĀĀ En todo caso, tales evaluaciones no tendrßn efectos fiscales retroactivos.Ā ĀĀ ART═CULO 7 o Ninguna autoridad podrß establecer o modificar el rķgimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artĒculo 10 de la Ley 4¬ de 1992. Cualquier disposici¾n en contrario carecerß de todo efecto y no crearß derechos adquiridos.Ā ART═CULO 8o Nadie podrß desempe±ar simultßneamente mßs de un empleo p·blico, ni recibir mßs de una asignaci¾n que provenga del Tesoro P·blico, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Except·anse las asignaciones de que trata el artĒculo 19 de la Ley 4¬ de 1992. Ā ĀĀ PAR┴GRAFO. No se podrßn recibir honorarios que sumados correspondan a mßs de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades. Ā ĀĀ ART═CULO 9o El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci¾n, deroga en lo pertinente el Decreto-ley 127 de 1991 y surte efectos fiscales a partir del 1░ de enero de 1992. Ā ĀĀ ĀĀ Afecta la vigencia de: Deroga en lo pertinenteĀĀ DECRETO 127 de 1991 ĀĀ PublĒquese y c·mplase.Ā ĀĀ Dado en Santafķ de Bogotß, D.C., a 2 de junio de 1992.Ā ĀĀ CESAR GAVIRIA Ā ĀĀ El Ministro de Hacienda y Crķdito P·blico,Ā ĀĀ Rudolf Hommes Rodriguez. Ā ĀĀ El Ministro de Agricultura,Ā ĀĀ Alfonso Lopez Caballero. Ā ĀĀ El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,Ā ĀĀ Jorge Eliecer Sabas Bedoya. Ā ĀĀ

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