DECRETO 4450 de 2008
por el cual se adiciona el artículo 305 del Código Penal.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 4450
- Año
- 2008
- Entidad
- MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4333 de 2008,
CONSIDERANDO:
Que es necesario proferir disposiciones para conjurar la Emergencia declarada mediante el Decreto número 4333 de 2008;
Que la proliferación del uso de figuras, como los Cobros Diarios o Periódico y la Venta con Pacto de Retroventa, con el cobro excesivo de intereses, promueve que, muchas veces, las personas que los cancelan tengan que acudir a captadores o recaudadores no autorizados, para compensar los pagos que deben realizar por estos intereses,
DECRETA:
Artículo 1º.
Adiciónase el siguiente inciso al artículo 305 de la Ley 599 de 2000:
En caso de que cualquiera de las conductas a que se refiere el inciso 1º de este artículo se efectúe utilizando la figura de la venta con Pacto de Retroventa o del mecanismo de Cobros Periódicos que se defina en el reglamento, se aumentará la pena de cuarenta y ocho (48) a ciento veintiséis meses (126) y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a seiscientos (600) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
TEXTO CORRESPONDIENTE A Reglamentado DECRETO 4865 de 2008 Afecta la vigencia de: Adiciona parcialmente (Inciso ) Artículo 305 LEY 599 de 2000
Artículo 2º.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C, a 25 de noviembre de 2008 ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.
El Ministro de Relaciones Exteriores, Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Defensa Nacional, Juan Manuel Santos Calderón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de la Protección Social Diego Palacio Betancourt.
El Ministro de Minas y Energía, Hernán Martínez Torres.
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Eduardo Muñoz Gómez.
La Ministra de Educación Nacional, Cecilia María Vélez White.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Juan Lozano Ramírez.
El Viceministro de Comunicaciones, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Comunicaciones, Daniel Medina Velandia.
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao.
La Ministra de Cultura, Paula Marcela Moreno Zapata.
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