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DECRETO 2668 de 1998

por el cual se derogan los Decretos 610 de marzo 26 de 1998 y 1239 de julio 2 de 1998.

Tipo
DECRETO
Número
2668
Año
1998
Entidad
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y de las normas generales seńaladas en la Ley 4Ş de 1992,

CONSIDERANDO:

Que el ejercicio de las facultades del Gobierno Nacional para la fijación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, incluidos los pertenecientes a la Rama Judicial, se limita en el tiempo, dentro de los 10 primeros días del mes de enero de cada ańo, de acuerdo con el artículo 4° de la Ley Marco 4Ş de 1992;

Que el literal h) del artículo 2° de misma Ley Marco 4Ş de 1992, la fijación del régimen salarial y prestacional, debe sujetarse las metas fijadas en la política macroeconómica y fiscal del país;

Que al rigor de las metas macroeconómicas y fiscales, el aumento salarial ponderado para la vigencia de 1999 será del 15% para todos los servidores públicos;

Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998 implicaría un incremento promedio en la remuneración, de los funcionarios a los cuales cobijan estas normas, del 60% para 1999, lo que genera una situación inequitativa en los incrementos de las remuneraciones frente a los demás servidores públicos, en particular para los demás trabajadores Rama Judicial, la Fiscalía y el Ministerio Público;

Que la aplicación de los Decretos 610 y 1239 de 1998 generaría una alteración significativa de la estructura salarial y prestacional en los órganos a los cuales se encuentran vinculados los funcionarios a los cuales van dirigidos dichos decretos;

Que conforme al artículo 10 de la precitada Ley 4Ş de 1992, todo régimen salarial y prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en esa ley, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos,

DECRETA:

Artículo 1°.

Derogar el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998 “por el cual se establece una bonificación por compensación de los Magistrados de Tribunal y otros funcionarios” y el Decreto 1239 del 2 de julio de 1998 “por el cual se adiciona el Decreto 610 del 26 de marzo de 1998”.

Afecta la vigencia de: Deroga DECRETO 610 de 1998 Deroga DECRETO 1239 de 1998

Artículo 2°.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Parmenio Cuéllar Bastidas.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan Mario Laserna Jaramillo.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mauricio Zuluaga Ruiz.

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