DECRETO 1712 de 2002
por el cual se modifica el Decreto 1504 del 19 de julio de 2002.
- Tipo
- DECRETO
- Número
- 1712
- Año
- 2002
- Entidad
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
- Fuente
- Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)
Texto completo
Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7Ş de 1991 y en desarrollo de la leyes 8ş de 1973 y 323 de 1996, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior conforme al Decreto 2553 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 109 de la Decisión 406 de la Comisión de la Comunidad Andina permite aplicar medidas correctivas no discriminatorias, cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión Andina, en cantidades o en condiciones tales que causan perturbación en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro;
Que el Decreto 1504 del 19 de julio de 2002, dispuso la aplicación de una medida de salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de veintinueve (29) puntos porcentuales a las importaciones de aceite de soya y girasol refinado y mezclas de aceites vegetales refinados que se clasifican por las subpartidas arancelarias 15.07.90.00.90, 15.12.19.00.00 y 15.17.90.00.00, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina;
Que el artículo 155 de la Decisión 406 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que, "Cualquier ventaja, favor, franquicia, inmunidad o privilegio que se aplique por un País Miembro en relación con un producto originario de o destinado a cualquier otro país, será inmediata e incondicionalmente extendido al producto similar originario de o destinado al territorio de los demás Países Miembros...";
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión número 89 del 31 de julio de 2002, consideró necesario modificar el Decreto 1504 del 19 de julio de 2002, con el fin de no otorgar un tratamiento más favorable a las importaciones originarias de terceros países,
DECRETA:
Artículo 1ş. Modificar el artículo 1ş del Decreto 1504 del 19 de julio de 2002, el cual quedará así:
"Artículo 1ş. Aplicar una medida de salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario equivalente al menor gravamen cobrado a las importaciones procedentes de países distintos a la Comunidad Andina, para las importaciones de aceite de soya y girasol refinado y mezclas de aceites vegetales refinados que se clasifican por las subpartidas arancelarias 1507.90.00.90, 1512.19.00.00 y 1517.90.00.00, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina".
Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 1 DECRETO 1504 de 2002 Artículo 2ş. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.
La Ministra de Comercio Exterior, Angela María Orozco Gómez.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.
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