Jurismart

DECRETO 1657 de 1992

por el cual se señala el valor del Certificado Judicial de Policía y de los documentos de extranjería que expide el Departamento Administrativo de Seguridad.

Tipo
DECRETO
Número
1657
Año
1992
Entidad
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las previstas en el parágrafo del artículo 1ş de la Ley 15 de 1968 y en el artículo 10 de la Ley 4Ş de 1981, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 15 de 1968 y 4Ş de 1981 autorizaron al Gobierno Nacional para reglamentar lo relacionado con los modelos, características, especificaciones, vigencias, uso y valor de las cédulas de extranjería, carnés y certificados judiciales que expide el Departamento Administrativo de Seguridad;

Que la Ley 4Ş de 1981, seńaló entre otros ingresos constitutivos del patrimonio del Fondo Rotatorio del DAS, los dineros provenientes de la adquisición de cédulas y certificados;

Que al Fondo Rotatorio del DAS le corresponde asumir los gastos que demande el funcionamiento del Departamento Administrativo de Seguridad, para el cumplimiento de las tareas que le ha seńalado la ley, especialmente los relacionados con la elaboración, transporte, seguros, distribución y expedición de cédulas de extranjería, certificados judiciales y carnés;

Que el Decreto 2819 de 1991, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992, en el anexo correspondiente al Fondo Rotatorio del Departamento Administrativo de Seguridad, asignó en el rubro "Gastos de Operación Comercial, con carácter de Fondo Rotatorio", la partida para asumir los costos seńalados en el numeral 4, artículo 2ş de la Ley 4Ş de 1981;

Que para mantener actualizados los costos que demanda la expedición del Certificado Judicial y de Policía y de los documentos de extranjería, se hace necesario tener en cuenta la variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor desde el último reajuste dispuesto por el Gobierno Nacional en marzo de 1990, hasta la fecha;

Que los incrementos a los valores que por este Decreto se autorizan, resultan inferiores a la variación porcentual acumulada del índice de precios al consumidor, la cual fue del 91.31% entre marzo de 1990 y septiembre de 1992, según lo certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,

DECRETA:

Artículo 1ş A partir de la publicación del presente Decreto, el Certificado Judicial y de Policía, cuya expedición corresponde al Departamento Administrativo de Seguridad, tendrá un valor de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente.

Artículo 2ş El valor a que se refiere el artículo anterior incluye cuatro refrendaciones, siempre que se efectúen dentro de los cinco ańos siguientes a su expedición.

Artículo 3ş A partir de la publicación del presente Decreto, los documentos cuya expedición corresponde a la Dirección de Extranjería del Departamento Administrativo de Seguridad tendrán los siguientes valores:

1ş La cédula y tarjeta de extranjería clase "Residente", veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda corriente.

2ş La cédula y tarjeta de extranjería clase "Temporal", quince mil pesos ($ 15.000.00) moneda corriente.

3ş Los salvoconductos seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente.

4ş Las certificaciones seis mil pesos ($ 6.000.00) moneda corriente.

5ş Los carnés mencionados en el inciso segundo del artículo 6ş del Decreto 271 de 1981 treinta mil pesos ($ 30.000.00) moneda corriente.

6ş Las prórrogas de permanencia para visitantes, diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente.

Artículo 4ş A partir del 1ş de enero de 1993, los valores seńalados en los artículos 1ş y 3ş de este Decreto, se incrementarán en el mismo porcentaje del índice de precios al consumidor del ańo calendario inmediatamente anterior y se seguirán ajustando automáticamente cada ańo y en la misma fecha.

Si al efectuar el cálculo resultaren fracciones de centena, el valor se ajustará al múltiplo de cien más cercano.

Los nuevos valores serán determinados mediante resolución, por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad.

Artículo 5ş El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, Fernando Brito Ruiz.

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar