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DECRETO 1504 de 2002

por el cual se establece una medida de salvaguardia.

Tipo
DECRETO
Número
1504
Año
2002
Entidad
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente
Ver el documento original en SUIN (Sistema Único de Información Normativa)

Texto completo

Subtipo: DECRETO ORDINARIO El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 7Ş de 1991 y en desarrollo de la Leyes 8Ş de 1973 y 323 de 1996, previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior conforme al Decreto 2553 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 109 de la Decisión 406 (Acuerdo de Cartagena) permite aplicar medidas correctivas no discriminatorias, cuando ocurran importaciones de productos originarios de la Subregión Andina, en cantidades o en condiciones tales que causan perturbación en la producción nacional de productos específicos de un País Miembro;

Que la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, a solicitud de la Federación Colombiana de Fabricantes de Grasas y Aceites Comestibles, Fecolgrasas, adelantó una investigación para aplicar una medida de salvaguardia contra las importaciones del producto aceite de soya y girasol refinado y mezclas de aceites vegetales refinados que se clasifican por las subpartidas arancelarias 15.07.90.00.90, 15.12.19.00.00 y 15.17.90.00.00 dentro del marco jurídico del artículo 109 de la Decisión 406 (Acuerdo de Cartagena) por perturbación a la industria nacional que produce dicho bien;

Que del análisis técnico realizado por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, se concluyó que la cantidad y las condiciones de precios bajos de las importaciones de la CAN, particularmente de Bolivia y Ecuador, perturban el mercado colombiano de aceites refinados;

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su Sesión número 85 del 1ş de abril de 2002, evaluó los resultados de la investigación y presentó ante el Consejo Superior de Comercio Exterior recomendación positiva para efectos de aplicar una medida de salvaguardia, consistente en un gravamen arancelario adicional de veintinueve (29) puntos porcentuales, con una vigencia de seis (6) meses;

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su Sesión número 66 de abril 30 de 2002, con base en la evaluación del citado Comité y con el fin de conjurar la perturbación ocasionada a la industria nacional, recomendó al Gobierno Nacional la aplicación de una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de aceite de soya y girasol refinado y mezclas de aceites vegetales refinados, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina,

DECRETA:

Artículo 1.

ş. Aplicar una medida de salvaguardia en la forma de un gravamen arancelario adicional de veintinueve (29) puntos porcentuales a las importaciones de aceite de soya y girasol refinado y mezclas de aceites vegetales refinados que se clasifican por las subpartidas arancelarias 15.07.90.00.90, 15.12.19.00.00 y 15.17.90.00.00, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

TEXTO CORRESPONDIENTE A Modificado Artículo 1 DECRETO 1712 de 2002 Artículo 2ş. Lo establecido en el presente decreto, no se aplicará a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (Plan Vallejo).

Artículo 3ş. El presente decreto rige durante seis (6) meses contados a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos.

La Viceministra de Comercio Exterior encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, Claudia María Uribe Pineda.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Rodrigo Villalba Mosquera.

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